La historia médica es un documento en el cual los médicos consignan de manera cronológica el estado de salud del paciente, de los procedimientos que se le realizan, medicamentos que se le envían y los diagnósticos, es decir, las condiciones que el paciente sufre o ha sufrido hasta el momento. La historia clínica, es por lo tanto, un registro personal y solo pueden acceder a ellas los pacientes y los médicos tratantes. Sin embargo, por desconocimiento muchos no saben que se trata de un documento privado.Es común que los pacientes les pidan a sus médicos una incapacidad pero además una copia de la historia clínica, con el argumento de que sus empleadores se las exigen. Se presume que esta petición se hace con el objetivo de validar la veracidad del episodio de salud de su empleado; pero a todas luces eso contraviene los principios que se emanan de la normativa del Sistema de Salud que claramente dice que la historia clínica es un documento privado, que su único dueño y doliente es el mismo paciente y que las EPS, IPS y demás profesionales de la salud que por razón de su profesión tienen contacto con los pacientes tienen la obligación de preservar la cadena de custodia del documento. Esta historia solo será puesta en conocimiento de terceros con previa autorización del paciente o por orden de autoridad judicial competente según la resolución 1995 de 1999, artículos 13 y 14 respectivamente.Le sugerimos: Los obstáculos de los pacientes con mieloma múltiple en Colombia Este documento es de carácter privado, obligatorio y confidencial y goza de reserva legal. Contiene información cronológica de la condición de salud del paciente, los actos médicos y demás procedimientos realizados al paciente, sus enfermedades. Por esto, es de único y exclusivo interés de su dueño. Nadie está en obligación de dar a conocer a ninguna persona su historia clínica, salvo en los casos ya mencionados y definidos claramente por la ley.Si el empleador argumenta que para aceptar, tramitar o pagar una incapacidad necesita la historia clínica, dicha situación debe ser reportada al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud como consta en el decreto Ley 4108 del 2011 y Decreto 1018 del 2007. De este modo se efectuarán las respectivas investigaciones y se aplicarán las sanciones a las que hubiese lugar. Si su empleador adopta cualquier tipo de represalias o barreras para pagar su incapacidad, o lo despide por no adjuntar copia de su historia clínica a la incapacidad, no tema en poner en conocimiento lo sucedido al Ministerio del Trabajo. Así podrá evitar la violación al derecho de la privacidad.La ley tampoco especifica el costo de la historia clínica ni si se debe pagar por ella o no, pero en cualquier caso, la entidad no podría cobrar por ella más de lo que vale una fotocopia. Hay que reconocer que cambiar la cultura actual del empleador frente a este tema no es tarea fácil, pero se puede empezar conociendo la normatividad en este tema y anexando la misma a la incapacidad, obviamente cuando la historia clínica sea solicitada arbitrariamente.