Iniciar una familia va más allá de convivir con una pareja por un tiempo. Una vez hayan niños de por medio, se habrá formado un lazo, que quieran o no, estará para toda la vida, lo cual no significa que tenga que vivir  y amar esa persona. Como todo en la vida, el amor también se acaba y puede que con el paso del tiempo usted se dé cuenta que definitivamente no se entiende con esa persona y que por más intentos que se hagan las diferencias son cada vez más irreconciliables.Separarse puede ser una de las soluciones más sanas para usted y para los pequeños que tenga, pues sin duda, de acuerdo a la crianza y al ejemplo que reciba de sus padres es cómo se formara ese ser; así que si lo que ve es maltrato, indiferencia, rencor y otras malas actitudes, eso será lo que nutra la personalidad de esos niños.FP Recomienda: El precio del divorcioSi lastimosamente y después de un duro divorcio, la persona que tanto amó se perdió y olvidó todas las responsabilidades que tenía con sus hijos, debe ser usted (la persona que tiene la custodia legal) quien haga valer los derechos de sus niños y hacer que aquel padre o madre que no está responda ante la ley por sus obligaciones y uno de los mecanismos que tiene a su favor es la demanda de alimentos, una forma jurídica que adelantan los jueces de familia para que, con previa conciliación, se garantice el pago de alimentos, ya sean porque se deban, en este caso se trata de un proceso ejecutivo de alimentos o para fijar cuota de dinero destinada a este fin.¿Qué pasa cuando el niño no tiene el apellido?Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Debe acudir primero al Centro Zonal del ICBF del domicilio de su hijo y solicitar al Defensor de Familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño. Si lo hace, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido, el Defensor de Familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.Si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño, el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN.Para realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo, copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la relación.Además le puede interesar: Los trabajos que más generan separaciones¿En qué casos se pueden y se debería presentar una demanda por alimentos?De acuerdo con el abogado Wilson García Jaramillo, director del Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, los casos en que se puede acudir a la jurisdicción de familia para demandar por alimentos están determinados por la ley respecto a quienes tienen obligación de proveer alimentos que se denominan alimentantes. Los casos son:Los hijos hasta los 18 años.Los hijos hasta los 25 años si siguen estudiando.Los hijos que tienen alguna discapacidad, la obligación perdura por toda la vida del alimentante.El cónyuge si demuestra que no puede proveerse de sus alimentos.Los padres que no cuentan con los medios para su subsistencia entre otros.

¿Para qué es la cuota alimentaria?Los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño.Para poder fijar la cuota alimentaria, partiendo del hecho que el niño ya esté reconocido ante el Registro Civil, se debe acercar al centro zonal más cercano al domicilio del niño.¿Cómo sería el trámite para fijar Cuota de Alimentos, Custodia y Visitas cuando se está en proceso de divorcio?Con respecto a los hijos menores de edad, debe regularse la custodia, alimentos y visitas. Para iniciar los trámites correspondientes, puede acudirse al Centro Zonal más cercano del domicilio del niño(a) y pedir allí se cite al cónyuge del que se trate, sea el padre o la madre, para intentar buscar acuerdos respecto a los temas de custodia, alimentos y visitas.No deje de leer: Las 8 mentiras que dañan el matrimonio¿Si no se llega a una conciliación de cuánto sería el monto de dinero?El abogado Wilson Jaramillo asegura que cuando los demandados son empleados y/o poseen bienes, se solicitan medidas cautelares como el embargo de hasta el 50% del sueldo, restricción para salir del país, incluso se reporta a las centrales de riesgo y una vez proferida la sentencia, esta se envía a los jueces de ejecución para que se cumpla el fallo, en este caso el pago de alimentos. Sin embargo, cuando el demandado no tiene con qué responder la sentencia termina siendo inocua.*Tenga en cuenta, si quiere conocer más información consulte la página del ICBF