Para el próximo primero de septiembre, a las 8:00 de la mañana, fue programada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) la audiencia pública virtual para modificar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), en marco del proceso con el que se busca reactivar las fumigaciones aéreas con este herbicida en el país.  Le sugerimos: Glifosato: Comunidades dicen no a reuniones citadas por Policía Pese al fallo en segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño que le ordenaba a esa entidad suspender la realización de la audiencia, hasta tanto no se garantizara la participación real y efectiva de las comunidades, así como organizar una consulta previa en las poblaciones donde se efectuaría la aspersión, la Anla decidió levantar la suspensión ante la petición de la Policía Nacional de continuar con el trámite de manera virtual, argumentando que contaba con todas las condiciones requeridas, tanto para acatar dicha sentencia como la ley.  De esta forma, se realizaron tres reuniones informativas previas el pasado 11, 13 y 15 de agosto, las cuales fueron dividas en seis núcleos que cobijaban los 104 municipios, de 14 departamentos, que se verán directamente impactados por la aspersión con glifosato. 

La fumigación aérea con glifosato se encuentra prohibida en Colombia desde 2015 por la Corte Constitucional. Foto: archivo/Semana. La decisión de la Anla fue altamente cuestionada por diferentes sectores sociales y ambientales que se oponen a la reanudación las fumigaciones con este herbicida y que aspiraban a que con el fallo del Tribunal el proceso se detuviera, por lo menos, hasta el término de la pandemia del coronavirus.  Dado que no fue así, las comunidades indígenas y campesinas del municipio de Policarpa (Nariño), que meses atrás habían instaurado una tutela contra la Anla por convocar a la mencionada audiencia pública virtual, interpusieron un incidente de desacato ante el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto (Nariño), que había fallado en primera instancia. El recurso fue respaldado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), Dejusticia, Elementa y Viso Mutop. Le recomendamos: Glifosato: ¿qué tan cerca está Colombia de dejarlo de usar en el agro? La medida cobija, además de la Anla, a la Policía, la Dirección Antinarcóticos de la Policía (Diran), los ministerios del Interior, Salud y Ambiente, así como al Consejo Nacional de Estupefacientes, por aparentemente incumplir las órdenes judiciales. Ahora esas entidades deberán remitirle al juzgado un informe detallado que dé cuenta de las actividades que han adelantado para acatar a cabalidad la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, antes del desarrollo de la audiencia que es clave para el gobierno en su estrategia para reducir el volumen de cultivos de uso ilícito. Hace unos días, desde varias organizaciones sociales e indígenas, como la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), el Observatorio de Cultivos y Cultivadores Declarados Ilícitos y Cajar, se venía promoviendo una campaña para no participar en las reuniones informativas previas, con el objetivo de deslegitimar el proceso.

Retomar la aspersión aérea con glifosato es la estrategia a la que le apuesta el Gobierno para disminuir los cultivos de uso ilícito. Foto: archivo/ Semana. De igual manera, se venía promoviendo una recolección firmas virtualmente a través de la plataforma Change.org para luego pasar una carta dirigida a la Anla, con el fin de que acatar el fallo del Tribunal y suspendiera la audiencia virtual.  Los demandantes afirman que el Ministerio del Interior no ha adelantado las consultas previas sobre el PECIG. Consideran que este proceso tampoco es posible efectuar manera virtual y mucho menos presencial, debido a que no ha finalizado el aislamiento de las comunidades. Agregan que de no hacerlas sus tradiciones y forma de vida se verían gravemente afectadas.  El juzgado advirtió que, si no se han realizado las consultas previas y demás actuaciones tendientes a garantizar la participación real y efectiva de las comunidades involucradas en este proceso, la Anla estará en la obligación de acatar la orden de suspensión de la audiencia virtual y demás procedimientos a los que hubiese lugar.