La próxima semana termina el periodo dispuesto para que las personas naturales presenten su declaración de renta ante la Dian y, si usted es uno de los contribuyentes que deben presentarla este año, lo mejor es que revise las fechas límite de pago y haga la declaración con tiempo, pues si no lo hace puede ser sancionado. Son 3 los casos en los que las autoridades pueden sancionar a los contribuyentes en materia tributaria: cuando se presenta la declaración fuera del plazo establecido, que también se conoce como sanción por extemporaneidad; cuando no se presenta la declaración de renta en lo absoluto; o cuando la información está incompleta o es errónea. En el primer caso, según el Artículo 641 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que presenten la declaración de renta después del plazo establecido, de acuerdo a los últimos números del NIT, deberán pagar una suma correspondiente al 5% del total del impuesto por cada mes que se tarden en presentar la declaración después de la fecha límite.
Cabe resaltar que el 5% aplica sólo si el contribuyente se tarda en presentar la declaración, pero la presenta de manera voluntaria. En el caso en que la Dian haga un emplazamiento, la sanción sería equivalente al 10%. Sin embargo, si el contribuyente nunca presenta la declaración de renta, segundo caso, se expone a una sanción del 20% del total del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado; o del 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta, tomándose el valor más alto de los dos. Por otro lado, en el tercer caso, si comete errores en la declaración pero corrige el error antes de que la Dian realice un emplazamiento, el artículo 644 del Estatuto Tributario establece que la sanción será del 10% del mayor valor a pagar; en caso de que la corrección se haga después de notificado el emplazamiento, la sanción asciende al 20%.
Pero eso no es todo. La reforma tributaria del año pasado dejó abierta la posibilidad de sancionar los delitos de defraudación fiscal y omisión de activos con penas privativas de la libertad que pueden ir desde los 48 a los 108 meses de prisión. El Artículo 434A del Código Penal establece que “el contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”. Y, en caso de no declarar, omitir ingresos, o incluir gastos inexistentes en la declaración por un valor igual o superior a 250 e inferior a 2500 salarios mínimos, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses.
¿Quiénes deben declarar renta? Deben declarar todas las personas naturales que cumplan con alguna de estas condiciones: Tener un patrimonio bruto superior a 154.215.000 pesos al término del año gravable. Tener ingresos brutos iguales o superiores a 47.978.000 pesos. Consumo mediante tarjeta de crédito igual o superior a 47.978.000 pesos. Compras y consumo total superior a 47.978.000 pesos. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 47.978.000 pesos.