La incertidumbre es mayor entre las personas naturales que hicieron este año una planeación financiera pensando en las reglas que expidió el gobierno en 2019 y que se expidieron como decretos para hacer el pago de impuestos en 2020, pensando en la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento y que la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible. Sin embargo, en una moderación de su fallo el alto tribunal dijo que todo lo que empezó a regir desde el 1 de enero de 2019 se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo cual las cosas en materia tributaria que se alcanzaron este año se mantendrán. En otras palabras, según un examen de la AFP Protección sobre las consecuencias en la planeación tributaria, la pérdida de efectos jurídicos no será inmediata, esto quiere decir que la Ley de financiamiento, tendrá vigencia y será completamente válida desde el pasado 1 de enero de 2019 y hasta el próximo 31 de diciembre del mismo año, solo a partir del 1 de enero de 2020 estará sin efectos.
A manera de ejemplo, si una persona pagó impuestos por normalización tributaria, impuesto al patrimonio periodo gravable 2019, anticipos de impuesto al régimen simple por el año 2019, realizó aportes voluntarios en Pensión Obligatoria del 25% de sus ingresos netos y sin exceder 2.500 UVT, serán completamente válidos para dicha vigencia. “Esta decisión de la Corte tiene impactos de índole económico para el Gobierno, en la medida que la Ley de financiamiento tenía proyectado parte del recaudo presupuestal del país para los próximos años, es por esta razón que se destacan dos posibles alternativas que probablemente vienen siendo analizadas por el Ministerio de Hacienda”, dice el informe de Protección. La Corte Constitucional dio la posibilidad de que el Gobierno ratifique el contenido de la Ley de financiamiento o presente una nueva reforma tributaria ante el Congreso para sus debates y aprobación durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, que de ser aprobada tendría vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Si el Gobierno no presenta una nueva reforma tributaria o esta no es aprobada por el Congreso, a partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes deberán basar sus obligaciones tributarias conforme la ley 1819 de 2016, es decir con la Ley tributaria anterior a la Ley de financiamiento.
Es importante resaltar que la planeación tributaria realizada en 2019 conforme a la ley de financiamiento se mantendrá vigente para el resto del año, en lo que respecta a los Fondos de Pensiones para el 2019, se mantendrá: Los aportes voluntarios en Fondos de Pensiones Voluntarias son renta exenta hasta el 30% del ingreso anual sin exceder 3.800 UVT ($2019. $130.200.000) los cuales hacen parte del 40% de deducciones y rentas exentas de la cédula general y hasta 5.040 UVT (2019. $172.720.000). Los aportes voluntarios en Pensión Obligatoria serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso anual y sin exceder 2.500 UVT (2019. $85.675.000) De no existir una nueva reforma tributaria, los aportes no tendrían límites porcentuales ni en UVT. “En Protección estaremos atentos al desarrollo de esta importante noticia con el fin de presentarles el análisis oportuno de aquellas decisiones que correspondan a las pensiones voluntarias, ahorro e inversiones. Esto con el fin de continuar con nuestra adecuada gestión de ahorro y toma de decisiones”, señaló el equipo de la entidad.