La Superintendencia de Sociedades informó que el pasado 4 de junio recibió la solicitud de reconocimiento del proceso extranjero de reorganización voluntaria que la aerolínea Latam y algunas de sus filiales y subsidiarias tramitan ante el Tribunal de Nueva York Distrito Sur, en los términos del Capítulo 11 del Código Federal de Bancarrotas de los Estados Unidos. En este sentido, se convocó para el 12 de junio una audiencia en la que se emitirá un pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades sobre la solicitud del reconocimiento del proceso en la República de Colombia. La finalidad de este proceso de insolvencia no principal es reconocer el proceso extranjero y hacer extensibles las órdenes proferidas por el juez del Concurso y principal de Nueva York a los bienes y acreedores ubicados en Colombia. Una de las funciones del juez de Insolvencia no principal de la Superintendencia de Sociedades en la República de Colombia es verificar la adecuada participación de los acreedores colombianos en el proceso principal que se adelante ante el juez del Concurso de Nueva York. El procedimiento de reorganización en Estados Unidos permite que Latam, sus filiales y subsidiarias renegocien sus deudas, bajo las normas del sistema judicial norteamericano, mientras se continúa con la operación y el giro ordinario de los negocios. Esto significa que no habrá cesación de las actividades empresariales, se pagarán las deudas preconcursales de trabajadores y proveedores en Colombia y se mantendrán al día con las obligaciones posconcursales de trabajadores y deudores en Colombia. Las autorizaciones de los pagos de deudas preconcursales, relacionadas con proveedores y empleados, incluyendo proveedores y empleados colombianos, fueron por una suma total de US$45 millones. Le puede interesar: ¿Qué sigue para Latam Airlines tras acogerse a reorganización? La Superintendencia de Sociedades ejercerá sus competencias legales para adelantar el proceso y velar por los derechos de los acreedores y todos los interesados en Colombia del proceso principal en Nueva York. En caso de ser reconocido en Colombia el proceso de reorganización extranjero, se dará cumplimiento a las órdenes del juez principal norteamericano en Colombia, sin perjuicio de la preservación de las normas de orden público en el país. En caso de reconocimiento, los procesos ejecutivos en contra de las filiales y subsidiarias colombianas o sucursales de sociedades extranjeras en Colombia —si existen— quedarán suspendidos, y no se podrán hacer pagos por fuera del concurso, ni constituir garantías por parte de las empresas que no sean autorizadas por el Juez principal estadounidense. Hay que recordar que, el 26 de mayo, Latam Airlines Group y sus compañías filiales y subsidiarias en Chile, Perú, Colombia, Ecuador y los Estados Unidos presentaron una solicitud de reorganización voluntaria y reestructuración de su deuda ante el Tribunal de Nueva York Distrito Sur, acogiéndose al proceso de reorganización financiera del Capítulo 11 de Ley de Quiebras de Estados Unidos, ante el impacto de la covid-19 sobre la operación de la compañía y sus filiales y subsidiarias. Le puede interesar: Latam Airlines Group pasa a reorganización financiera