A pesar del limitado grupo de colombianos que cazan por deporte, esta práctica acaba de entrar dentro de las conductas de maltrato animal rechazadas por la Constitución. Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar una demanda de Laura Juliana Santacoloma, una ambientalista que ya ha ganado batallas constitucionales relacionadas con la práctica de la minería en Colombia. Ahora se acaba de anotar otro golpe al sacar del ordenamiento jurídico colombiano varios artículos -del decreto 2811 de 1974 y apartes del Estatuto Nacional de Protección Animal (ley de 1989)- que mantenían viva la cacería con fines recreativos en Colombia.
"En estas condiciones, la autorización de la caza deportiva es fundamental en una aproximación que no considera a los animales como seres sintientes, sino como recursos disponibles para la arbitraria realizaciòn de gustos recreacionales particulares del ser humano", dijo el alto tribunal al declarar inexequibles estos apartes.
Le puede interesar: Los escuderos de los bosques colombianos El estudio levantó polvareda y contó con una veintena de conceptos de diferentes entidades. En nombre del Gobierno colombiano llegaron pronunciamientos desde esquinas distintas: durante la presidencia de Santos, el Ministerio de Ambiente y la Agencia Jurídica que defiende al Estado de los líos jurídicos más riesgosos para la Nación, se opuso a que acabaran con esta práctica al considerar que el hecho de que otros no la compartan no la hace inconstitucional. Ahora, el Ministerio de Ambiente –apoyado por el de Salud, Agricultura, Interior y DNP– envió un concepto tardío pidiendo su prohibición. Aunque fue extemporáneo, el anuncio de estas carteras del Gobierno Duque vino acompañado de la inclusión de este punto en el Plan Nacional de Desarrollo. "Rechazamos cualquier actividad de caza deportiva de fauna silvestre en el país, pues este ejercicio solo deriva diversión para los cazadores y crueldad y sufrimiento para los animales", aseguró el actual gobierno en un comunicado. El magistrado ponente es Antonio José Lizarazo quien le pidió a sus colegas acabar esta práctica en el sistema jurídico. Con la decisión mayoritaria de los magistrados (la votación fue de 7 a 2), quien practique la caza como deporte podría ser sancionado a penas previstas en el Código Penal por maltrato animal. Solo dos magistrados se apartaron de la mayoría: la magistrada Cristina Pardo, quien fue secretaria jurídica de la Presidencia, y Luis Guillermo Guerrero.
Opinión: La conservación de la biodiversidad: paradigma en tránsito Según la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, Fedetiro, actualmente hay cerca de 1.000 deportistas acreditados para cazar. La regulación establece que los cazadores deben tener una licencia, estar inscritos en clubes y afiliarse a la Federación, que establece un cobro de 600.000 pesos al año como inscripción. La cacería de animales por deporte estaba permitida en seis especies: cinco aves de caza menor y un tipo de venado de caza mayor; todas se encuentran en la menor posición de riesgo de las especies silvestres. Las aves permitidas son el pato barraquete –especie de la cual se cuentan 7.889 ejemplares que están temporalmente en el territorio colombiano– el pato pisingo o iguaza, la perdiz común, la torcaza y paloma silvestre. También está autorizada la caza del venado colablanca. El magistrado Lizarazo contó también con el respaldo de la sala para no pronunciarse respecto de la pesca deportiva, ya que este punto no fue tocado por la demanda. “La corte no recibió ni evaluó cargos de constitucionalidad sobre la posible inexequibilidad de la pesca deportiva, por lo que no es competente para pronunciarse sobre el asunto”. La decisión contó con concepto favorable de la Procuraduría, que pidió que estas normas fueran declaradas inexequibles al considerar que dar muerte a un animal solo por recreación o como actividad deportiva constituye un “innegable desconocimiento de los progresos que se han alcanzado en materia de protección animal”. Para el jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo, esto se empeora con el hecho de que la caza implique la posibilidad de mutilar a los animales, esto es que no se les dispara para darles muerte, provocando sufrimiento innecesario, sino que además las normas permiten que ese dolor se aumente y prolongue dejándolos heridos y mutilados.