Las nuevas tarifas de patios se determinan de acuerdo con las categorías fijadas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre (bicicletas, motocicletas, livianos, pesados, entre otros) y lo mismo aplica para el servicio público colectivo (bus, buseta, microbús, taxi), y teniendo en cuenta también el número de días que permanece el vehículo en los patios. Las nuevas tarifas quedan entonces de la siguiente forma: Servicio de patios para vehículos particulares (Estas tarifas son diarias) Tipo de Vehículo Día 1 Día 2 al 6 Día 7 al 30 Día 31 en adelante Bicicletas Triciclos $4.200 $1.800 $900 $100 Livianos $45.000 $32.500 $15.000 $1.600 Medianos $50.500 $36.600 $16.900 $1.800 Motocicleta-Motociclo Mototriciclo $29.200 $21.200 $9.800 $1.100 Carretilla $20.300 $8.800 $4.200 $400 Pesado $60.800 $52.800 $24.400 $2.500 Ejemplo: Una motocicleta que permanece en el patio durante 8 días tendría que pagar los siguientes valores: Por el primer día $29.200 por los días del segundo al sexto pagaría $106.000 (diariamente $21.200) y por los días séptimo y octavo pagaría $19.600 (diariamente $9.800) para un valor total de $154.800. Servicio de patios para vehículos servicio público (Tarifas diarias) Tipo de Vehículo Día 1 Día 2 al 15 Día 16 al 60 Día 61 en adelante Bus $60.100 $29.200 $15.500 $900 Buseta $53.300 $27.500 $13.800 $900 Colectivo-Microbús $49.800 $25.800 $12.100 $700 Taxis $44.700 $22.400 $10.300 $700 Ejemplo: Un taxi que permanece en el patio durante 20 días tendría que pagar los siguientes valores: Por el primer día $44.700 por los días del segundo al quince pagaría $313.300 (diariamente $22.400) y por los días dieciséis al veinte pagaría $51.500 (diariamente $10.300) para un valor total de $409.500. Tarifa para el servicio de grúas en Bogotá El servicio de grúas también tuvo reajuste para el 2010, el cual queda con los siguientes valores a partir del mes de enero: TIPO DE VEHÍCULO VALOR Livianos $79.000 Medianos $120.200 Pesados $176.900 El incremento comenzó a regir a partir del primero de enero de 2010, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la resolución 603 de 2007 (valores de cobro del servicio de patio diferente al público y servicio de grúas para la ciudad de Bogotá) y en el artículo 2 de la resolución 653 de 2007 (valores de cobro del servicio de patio público para ciudad de Bogotá); en donde se establece que las tarifas de estos servicios será actualizado cada año, una vez se establezca el valor del salario mínimo por parte del Gobierno Nacional.