En Colombia, sin duda alguna, existe una gran variedad de juegos de azar que les prometen a los colombianos cambiarles la vida radicalmente. Asimismo, nuevos sorteos regionales han ganado gran popularidad durante los últimos años en el país.
Estos, normalmente, funcionan bajo la dinámica de una lotería, la cual consiste en elegir entre dos y cuatro números para apostarles. Uno de los que ha cogido más fuerza es La Caribeña Día y Noche. Este tipo de sorteo es regulado por el Gobierno nacional, mediante la entidad de Coljuegos.
Resultados de La Caribeña Día, 29 de septiembre
Este domingo, 29 de septiembre, se realizó un nuevo sorteo de La Caribeña Día. El número ganador fue el 8542.
- Tres últimas cifras: 542.
- Dos últimas cifras: 42.
- Tres primeras cifras: 854.
- Cuatro cifras: 8542.
Resultados de La Caribeña Noche, 29 de septiembre
Este domingo se realizó un nuevo sorteo de La Caribeña Noche. El número ganador está pendiente.
- Tres últimas cifras: pendiente.
- Dos últimas cifras: pendiente.
- Tres primeras cifras: pendiente.
- Cuatro cifras: pendiente.
¿Cómo se juega La Caribeña?
- Apuesta a una cifra: se elige un número entre 0000 y 9999.
- Apuesta a dos cifras: juega con dos números entre 00 y 99.
¿Qué día y a qué hora se juega La Caribeña?
La Caribeña se realiza de lunes a domingo, incluyendo días festivos, mediante dos sorteos que se realizan en diferentes horas. La Caribeña Día se juega hacia las 2:30 de la tarde, mientras que La Caribeña Noche se realiza a las 10:30 p. m. Los horarios nocturnos cambian los domingos y festivos, pues se realizan a las 8:00 de la noche.
¿Cuánto dinero se descuenta en impuestos?
De acuerdo con el Estatuto Tributario de Colombia, en su artículo 317, el dinero obtenido a través de un juego de azar es considerado una ganancia ocasional, por lo tanto, se debe pagar un impuesto a la Nación al recibirlo.
Lo establecido en la reforma tributaria, que está en vigencia desde el año 2022, indica que el ganador de la lotería tendrá que pagar un impuesto del 20 % del valor obtenido en el juego de azar (rifas, apuestas y similares), más el descuento derivado del impuesto financiero (4 x 1.000) sobre el valor obtenido.
En ese sentido, el impuesto del 20 % que se aplica al valor total de un premio en el Baloto, lotería, rifa o chance es considerado la ‘retención en la fuente’ y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 367 del Estatuto Tributario, el pago de ese tributo se hará a través de la empresa que opera el juego de lotería.