No existe una justificación válida que permita determinar que la caza deportiva es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sean razonables o proporcionales. Bajo este argumento, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible esta práctica.  Para el órgano de control las normas que actualmente reglamentan esta actividad son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución Política de 1991, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país. Puede leer: El arrepentimiento fue la única condena contra indígena que mató un oso de anteojos "La caza deportiva desconoce el deber de proteger a los animales como seres sintientes y no como cosas. Además este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, señaló la Procuraduría. El Ministerio público considera, por tal razón, que es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano.  En su concepto el órgano de control sostuvo que aunque se han hecho avances significativos en materia de protección y bienestar animal, el Estado se ha quedado corto en su reglamentación porque aún existen normas como las demandadas que permiten y avalan el maltrato de los animales por la simple satisfacción y recreación de las personas. Le recomendamos: 40 países aprobaron resolución contra la caza de ballenas; Japón se opuso Las normas objeto de la demanda de constitucionalidad hacen parte del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Ley 2811 de 1974, arts. 248, 252 y 256), y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989, arts. 8 y 30). Así las cosas, la Procuraduría solicitó que los efectos de inconstitucionalidad de esas normas se difieran por el tiempo que el alto tribunal considere pertinente, para reducir la afectación a los derechos de quienes actualmente desarrollan esa actividad amparados en el régimen vigente. Laura Juliana Santacoloma Méndez fue la ciudadana que presentó la demanda al señalar que la caza deportiva reduce a los animales a un negocio y desconoce los principios de dignidad humana, solidaridad y prevalencia del interés general. El magistrado Antonio José Lizarazo es quien lleva el caso actualmente.