Las difíciles condiciones de calidad de aire que ha experimentado Bogotá en los últimos días llevaron al gobierno distrital a tomar la decisión de decretar una alerta amarilla en la zona suroccidental de la capital. La medida se tomó debido a las altas concentraciones de material particulado registradas en la estación Carvajal-Sevillana. La secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia, dijo que durante las últimas 48 horas este punto superó los 35,5 microgramos/metro cúbico de PM 2,5: el contaminante más perjudicial para la salud de las personas. Urrutia precisó que el día sin carro y sin moto no fue causa ni efecto de esta decisión, sino que la ciudad se enfrenta a esta situación de mala calidad del aire producto de las altas temperaturas, los incendios forestales de la región y los fenómenos de inversión térmica. "El incremento significativo de las temperaturas en el día y las heladas en la madrugada han generado fuertes fenómenos de inversión térmica de mayor intensidad en la zona suroccidental de la capital. Estos factores limitan el movimiento de los contaminantes, haciendo que se mantengan a nivel del suelo. Además, los vientos han hecho que el material particulado no circule, se concentre y sea más notorio en la atmósfera de la ciudad", explicó.  Le recomendamos: Calidad del aire: consejos para protegerse de la contaminación A esto se suma la activación de incendios forestales en Sumapaz y en la Orinoquía colombo venezolana que han influido en el estado de la calidad del aire en Bogotá. Los vientos que provienen del oriente con mayor intensidad han hecho que estas partículas sean arrastradas hacia la ciudad. Por último, la baja ventilación y las pocas lluvias en la ciudad han generado el incremento de las concentraciones de dichos contaminantes. 

¿Qué implica la alerta?  La alerta declarada para la zona del suroccidente comprenderá un polígono que incluye parcialmente algunos puntos de las localidades de Kennedy, Bosa, Fontibón, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, que van desde la avenida calle 24, desde límite municipal con Mosquera hasta avenida carrera 86; la avenida carrera 86, desde calle 24, hasta calle 26; la calle 26, desde avenida carrera 86, hasta avenida aarrera 30. De igual forma se extenderá en la avenida carrera 30, desde calle 26, hasta avenida calle 8 sur; la avenida carrera 33, desde avenida calle 8, hasta avenida calle 56ª sur; la avenida calle 56ª sur, desde avenida carrera 33, hasta perímetro urbano en límite sur en Ciudad Bolívar; el perímetro urbano límite sur entre Bogotá y Soacha y el limite municipal entre Mosquera y Bogotá. Ante esta situación, fueron varias las medidas que se adoptaron con la idea de lograr una mejora en la calidad del aire. Por ejemplo, habrá restricción a la operación de fábricas. Las industrias que operan fuentes fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 10 p.m. hasta las 11:59 a.m. del día siguiente, el tiempo que dure la alerta.

La capa de gases contenidos en la atmósfera ha sido uno de los fenómenos más vistos en los últimos días en la capital Foto: Guillermo Torres De igual forma, se determinaron restricciones en materia de movilidad.  El transporte de carga de más de 10 años de antigüedad no podrá transitar por el polígono entre las 5:00 a.m. y 11:59 a.m. y entre las 5 p.m. y las 9:59 p.m. La restricción aplica a partir de este viernes 7 de febrero y se mantendrán hasta que se normalicen las condiciones ambientales que dieron origen a la alerta. Excepciones a la medida de movilidad1. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, contratados o destinados por estas, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad de Bogotá D. C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería. 2. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital. 3. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería. 4. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales. 5. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos. 6. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico. 7. Los vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen. 8. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique.  Ante la situación, las autoridades distritales hicieron una serie de recomendaciones dado que los mayores afectados con esta problemática son los niños menores de cinco años, los adultos mayores de 60, las mujeres gestantes, los fumadores, consumidores de sustancias psicoactivas y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o respiratorias crónicas. Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es que ante cualquier signo de alarma en materia respiratoria se debe acudir a un centro médico con el fin de validar el real estado de salud de las personas.