El Ministerio de Trabajo emitió una circular dirigida a los empleadores y trabajadores del sector privado en la que detalla varias iniciativas que permitirían proteger los empleos ante la emergencia sanitaria que ha causado el Covid-19 en Colombia. El aislamiento social que ha impulsado el gobierno como principal arma para contener la pandemia de coronavirus detectada hace una semana en el país puede causar un golpe importante en términos de consumo interno, lo que podría afectar a empresas industriales y comerciales, cuya única alternativa podría ser prescindir de puestos de trabajo.

Por esto y teniendo en cuenta los altos niveles de desempleo que aquejan el país, el ministerio publicó una serie de alternativas que pueden aplicar las empresas para garantizar el empleo y la actividad productiva, aclarando que este es un fenómeno temporal y ocasional. En primer lugar invita a los empleadores a implementar el trabajo en casa, que es diferente al teletrabajo y por lo tanto no debe cumplir todos los requisitos que exige esta modalidad. Sin embargo, el Ministerio aclaró que para optar por esta alternativa debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador, e indicó que el hecho de que un asalariado realice el trabajo desde casa ocasionalmente no lo convierte en un teletrabajador. 

En cuanto al teletrabajo, indicó que, como lo dicta la reglamentación, en esta forma de trabajo no se aplican disposiciones como el pago de horas extras y trabajo nocturno, sin que esto signifique que los empleadores puedan imponer altas cargas de trabajo. Para poder implementar el teletrabajo es necesario cumplir con una serie de requerimientos. Entre ellos, una visita por parte de la empresa para verificar las condiciones de trabajo, donde se evalúan los posibles riesgos en la seguridad y en la salud del trabajador, la cual debe ser realizada por la ARL. También se aclara que un teletrabajador no puede recibir menor sueldo que otro que cumpla la misma labor en las instalaciones de la empresa. Así mismo, el ministerio instó a las empresas a implementar jornadas laborales flexibles. De acuerdo con el código sustantivo del trabajo, las empresas tienen la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral dependiendo de las necesidades del servicio, sin que esto signifique contabilizar horas extras, pero siempre teniendo en cuenta que no se supere el límite de 48 horas semanales. Para flexibilizar el horario, se debe tener en cuenta que la jornada mínima debe ser de 4 horas y la máxima de 10.

También Mintrabajo recordó que las empresas tienen la posibilidad de recurrir a  las vacaciones colectivas, y agregó que  esta sería una gran alternativa para enfrentar la emergencia sanitaria y la fase de mitigación de Covid-19.