Desde el pasado lunes, 4 de marzo, la plataforma CBP One, aplicación de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, registra un par de modificaciones a las que deben estar atentos quienes planean vivir y/o trabajar en Estados Unidos de manera legal.
Por lo tanto, los interesados que viven fuera de los Estados Unidos deben solicitar la cita por medio de la plataforma CBP One, que es gratuita. Si el inmigrante, cumple con los lineamientos exigidos por las autoridades migratorias, son remitidos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) que se encargará de tramitar la petición de asilo.
Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la aplicación CBP One ahora tiene un par de restricciones, orientadas a ofrecer un mejor servicio y mantener el control.
Los cambios en dicha aplicación son:
- Desde el lunes, 4 de marzo, los no ciudadanos ubicados en el centro y norte de México podrán pedir las citas en CBP One todos los días, en una franja horaria comprendida entre las 12 m. y las 11:59 p. m.
- Aquellas personas que deseen solicitar la figura de asilo de manera conjunta, tendrán que compartir una dirección de destino común.
Estos son los migrantes que podrán pedir el permiso de trabajo de Estados Unidos en ‘automático’
Vale destacar que el sueño americano es el de millones de personas en el mundo. Por lo tanto, quien desee llegar a trabajar a los Estados Unidos, deberá tener claro con qué permisos debe contar y así evitar problemas con las autoridades migratorias de ese país.
Por lo tanto, quienes quieran ir a laborar a los Estados Unidos deben contar con una visa de trabajo que ampare determinadas características y se ajusten al tipo de labor que va a llevar a cabo en ese país.
A propósito, en el portal Heraldo USA, recuerdan que los requisitos para cada tipo de visa son diferentes. Si la persona ya cuenta con el documento que le permite laborar de manera legal en los Estados Unidos, pero busca ampliar la validez de este permiso de trabajo, la Oficina de Ciudadanía e Inmigración emitió una información sobre aquellos ciudadanos que podrán tramitarlo de manera automática.
De acuerdo con el portal citado, las personas que están en la facultad de solicitar una extensión de validez en la visa de trabajo son los migrantes que cuenten con documentos de asilo o una solicitud de asilo en trámite, refugiados, N-8 o N-9, ciudadanos de Micronesia o Islas Marshall.
“Quienes cuenten con un otorgamiento de posposición de deportación o remoción, las personas que han conseguido un documento de protección temporal, cónyuges de personas no inmigrantes categoría E con I-94 sin caducar que cuenten con el estatus de no inmigrante E-1″, agregan en el Heraldo USA.
Así mismo, podrán acceder a dicho beneficio los cónyuges de una persona no inmigrante categoría L-1 con documento I-64, que tengan estatus de no inmigrante L-2; también, aquellos ciudadanos en espera de un ajuste de estatus bajo la sección 245 de la ley en trámite.
“Solicitantes con suspensión de solicitudes de deportación, cancelación o remoción bajo Nacara –Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica–, quienes tengan un trámite de legalización bajo sección 210, 245 A o LIFE, cónyuges de no inmigrantes H-1B con documento I-94 sin caducar y autopeticionarios VAWA”, destacan en el Heraldo USA.
Quienes deseen pedir una extensión de validez en la visa de trabajo deberán solicitar inicialmente la autorización por escrito ante las autoridades migratorias.
El formato para solicitar la autorización está disponible en la página de Uscis bajo el nombre Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Dicho beneficio en la extensión de autorización de tiempo de trabajo se deberá adelantar ante la Oficina de Ciudadanía e Inmigración la forma I-765 debidamente requisitada.
Si a la persona le terminan aprobando dicho trámite, podrá laborar hasta seis meses más en Estados Unidos.
Dicho plazo opera en Estados Unidos de manera automática, desde finales de octubre del año pasado.