La reunificación familiar es una de las vías a las que muchos han acudido para ir por el sueño americano.
Tener un familiar ya radicado en el país del norte puede ser una manera de obtener la oportunidad para reencontrarse, pero también la puerta para establecerse en el país en toda regla.
Hace algunos meses, precisamente, el Gobierno de Estados Unidos, inició un programa para agilizar las visas de aquellos que tienen parientes en ese país y no han podido reunirse con ellos por no haber conseguido ese permiso indispensable.
Los países que cobija este beneficio son Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, cuyos aspirantes a visa a través del programa acaban de recibir una buena noticia.
El embajador colombiano en Washington, Luis Gilberto Murillo, confirmó este jueves que el plan sigue su marcha y que se están intensificando las gestiones para que el trámite de las visas de los familiares de residentes sean más rápidos.
Tan es así que el diplomático anunció que “el Centro de Nacional de Visas del Departamento de Estado inició ya el envío de las invitaciones para los solicitantes elegibles del programa de reunificación familiar”.
En efecto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) también publicó la novedad en su sitio web.
“El 31 de julio de 2023, el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado comenzará a emitir invitaciones por correo electrónico y correo postal bajo los nuevos procesos de permisos de permanencia temporal de reunificación familiar (FRP) para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras”, explicó la entidad.
Por su parte, el embajador Murillo también recomendó: “Les pedimos que revisen muy bien la información de contacto que tienen en el formulario I-130 para que esté correcta y estas invitaciones les puedan llegar a tiempo”.
El formulario I-130 es el primer paso para ayudar a un pariente a solicitar la inmigración a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente, según explica el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés).
Si un solicitante tiene necesidad de hacer alguna actualización referente a la dirección para recibir la invitación, puede comunicarse con el Centro Nacional de Visas a través del Formulario de Consulta Pública, que se puede obtener dando clic en las letras azules.
Los solicitantes también deben tener en cuenta que la invitación les llegará de parte del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos (DHS, por su sigla en inglés).
En principio, se había dicho que las invitaciones se empezarían a remitir en junio, pero, al parecer, inconvenientes con las visas han obligado a iniciar esa etapa en agosto.
La invitación, básicamente, es llenar y presentar el formulario I-134.
Por medio de esta forma, la persona que ha pedido el ingreso del familiar acepta proporcionarle apoyo financiero durante su estadía en Estados Unidos.
Se recomienda tener en cuenta que es necesario llenar un ejemplar de este formulario por cada pariente solicitado.
El embajador ya había señalado que este programa especial “amplía los cupos y da la posibilidad de visitas, por uno o dos años, para luego definir una ruta de regreso o no al país”, según le declaró a Blu Radio.
¿Quiénes son elegibles para el proceso?
Aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar fuera de Estados Unidos.
- Ser el beneficiario principal o derivado de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
- Ser un nacional de un país que tenga un proceso de permiso de reunificación familiar o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal.
- Tener un familiar peticionario en Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar el proceso FRP a nombre de este.
- No habérsele expedido una visa de inmigrante cuando se le expida la invitación.
- Tener un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.
¿Quiénes no son elegibles?
Aquellos que hayan incurrido en las siguientes situaciones:
- Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos entre puertos de entrada estadounidenses, después del 10 de julio de 2023, excepto que DHS no considerará que un beneficiario no es elegible a base de un solo caso de salida voluntaria. Esto de conformidad con la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) o el retiro de su solicitud de admisión, de conformidad con la sección 235(a)(4) de INA.
- Ha sido interceptado en el mar después del 10 de julio de 2023.
- Se ha ordenado su remoción de Estados Unidos en algún momento durante los cinco años anteriores o está sujeto a un veto de inadmisibilidad a base de una orden de remoción anterior.
¿Qué pasa después de llenar el formulario I-134A?
Desde la USCIS se indicó que, luego del paso mencionado, los aspirantes que sean elegidos recibirán un correo electrónico en el que se les explicará paso a paso lo que deben hacer para abrir una cuenta a nombre propio en la página oficial de esta agencia estadounidense.
Luego de esto, deben llenar o confirmar la información biográfica que ya se tiene dentro de la plataforma, además de completar con todos los requisitos que se hacen.
Finalmente, la información volverá a ser revisada para conocer que se cumplan todos los pasos anteriores.
Aquellos que pasen todos los filtros exitosamente, “recibirán un correo electrónico indicándoles que verifiquen su cuenta de myUSCIS en línea para conocer el resultado de su solicitud de autorización anticipada para viajar. Si se emite, la autorización es válida por 90 días”.
De esta forma, los beneficios ya podrán organizar su viaje para reunirse con sus familiares.