Este jueves la Corte Internacional de Justicia de La Haya se pronunció para dar respuesta a una de las demandas que actualmente cursan en contra de Colombia frente a este tribunal, y que fueron interpuestas por Nicaragua el 26 de noviembre de 2013, en el marco del histórico diferendo fronterizo entre estos dos países, respecto al control de algunas de las aguas y territorios del Caribe.
Una de las principales reclamaciones de Nicaragua tenía que ver con pedirle a la Corte que obligara a Colombia a modificar sus límites mediante un tratado o reformando su derecho interno. También le pidió a la Corte que mantuviera su jurisdicción y competencia hasta tanto eso no ocurriera. La Corte rechazó esas peticiones de Nicaragua. En ese sentido, la tesis de Colombia de que se requiere un tratado para modificar los límites ha quedado vigente.
La demanda sobre la que versa el fallo dado a conocer por parte del alto tribunal internacional responde a una denuncia de Nicaragua sobre el incumplimiento de Colombia a un fallo emitido por este mismo tribunal en 2012, en el que, pese a reconocer la soberanía colombiana sobre la totalidad de los territorio y las islas que componen el archipiélago de San Andrés, no dejaba clara la delimitación de los territorios marítimos, por lo que Colombia había seguido adelantando acciones de patrullaje (aéreo y marítimo) en virtud de la defensa de sus intereses nacionales, así como para la prevención de la ocurrencia de delitos relacionados con el tráfico de droga, y la defensa de los intereses y el derecho de pesca de sus comunidades raizales, a lo que se suma también la conservación de la reserva Seaflower.
Precisamente, esa situación inspiró a que Nicaragua señalara ante el tribunal internacional la supuesta violación de sus derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, advirtiendo 51 incidentes de corbetas o fragatas en los que se evidenciarían las vulneraciones por parte de autoridades colombianas.
“Se dice que Colombia muchas veces dirigió sus fragatas y elementos militares hacia la milicia nicaragüense y esto afectó los mares nicaragüenses”, se lee en uno de los apartes de la sentencia, en la que se recogen algunos de los argumentos expuestos por el país centroamericano.
De los 51 incidentes, el fallo dice que Nicaragua solo probó una violación de sus derechos en 16. En los restantes 35, la Corte no encontró probada ninguna violación. En los 16 casos, el capitán hizo o dijo algo contrario al derecho internacional. No obstante, la Corte aceptó la petición de Colombia en el sentido de que podía hacer presencia en toda el área y que esa sola presencia y el ejercicio de otras actividades no violan los derechos de Nicaragua.
De esa manera, la Corte reconoció la libertad de Colombia para navegar no solo hasta el meridiano 82, sino más allá, y ejercer actividades de interdicción contra el narcotráfico, siempre y cuando se ajusten al derecho internacional.
La Corte rechazó la pretensión de Nicaragua en el sentido de que condenara a Colombia a pagarle una indemnización por los perjuicios causados. También rechazó la petición de Nicaragua para que se abriera un incidente para determinar los montos de dichos perjuicios, si la Corte no tenía claridad para tasarlos.
“La conducta de Colombia va en contra de las normas internacionales”
Durante la exposición del caso, la corte explicó que analizó el material probatorio expuesto por las partes, advirtiendo que, tras el estudio de la pruebas presentadas por Nicaragua respecto a los incidentes en los que Colombia violó sus derechos económicos, y estimando que algunas de ellas “parecen preparadas para este caso”, decidió desestimarlas, añadiendo que por el contrario, las expuestas en su comparecencia por Colombia, “tienen valores probatorios”, señalando que Nicaragua “no ha podido demostrar sus alegaciones”.
No obstante, la Corte también determinó que basados en las evidencias pudo concluir que esas conductas de Colombia “van en contra de las normas internacionales”, afirmando que Colombia no solo ejerció labores de preservación en los territorios marítimos, sino que también desarrolló labores de control de pesca en algunos sectores de la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua, señalando que los argumentos presentados por Colombia “no justifican su conducta”.
Durante su exposición de argumentos, la Corte también señaló que Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos de Nicaragua sobre su jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva.
En la exposición de evidencias de la Corte, esta señala tres aspectos que sustentan la violación de las normas internacionales por parte de Colombia, afirmando que además de interferir con las actividad científicas y de pesca de parte de Nicaragua, también lo hizo con la operación de las embarcaciones pesqueras de ese país, añadiendo que el Estado colombiano se amparó en el ejercicio de imponer acciones de conservación, pero excedió sus competencias al autorizar actividades de pesca en la ZEE de Nicaragua en algunos casos.
“Colombia tiene derecho de establecer una Zona Contigua alrededor del archipiélago de San Andrés”
Durante el fallo, la Corte también se refirió al establecimiento del Estado colombiano de una Zona Contigua, advirtiendo que esta no riñe con la Zona Exclusiva de Nicaragua, y que las dos figuras legales “no son incompatibles”, pero aclarando que “los poderes que se pueden ejercer allí no son los mismos”.
En ese sentido, la Corte aclara que no habría problema si los territorios marítimos incluídos en una u otra de dichas zonas son los mismos, siempre y cuando el poder allí ejercido no exceda las competencias delimitadas por la figura legal, ni tampoco viole los derechos de otro estado.
La Corte recordó que en el caso de la Zona Continua, esta es establecida por un estado costero para labores de protección, mientras que la Zona Económica Exclusiva hace referencia a derechos económicos sobre recursos naturales.
En ese sentido, la Corte también señaló que existiría una irregularidad con la Zona Contigua de Colombia. Si bien esta zona puede llegar hasta 24 millas naúticas desde cada isla y puede superponerse sobre aguas de Nicaragua, no puede ir más allá de esas 24 millas. En esa zona, Colombia tampoco puede ejercer funciones de protección ambiental.
“La seguridad no es algo que los Estados acordaron incluir en estas zonas contiguas, y no ha existido ninguna evolución de ello”, señaló la Corte. No obstante, todos los demás poderes que se atribuyó Colombia en la Zona Contigua sí están en conformidad con el derecho internacional, incluido el de proteger su patrimonio histórico, arqueológico y cultural.
Las violaciones de Nicaragua
La Corte también encontró que Nicaragua realizó conductas violatorias de los derechos de Colombia. En primer lugar reconoció que los raizales tienen derecho a acceder a sus bancos tradicionales de pesca ubicados en aguas colombianas y Nicaragua no puede impedir dicho acceso. En cuanto a los bancos de pesca más lejanos, ubicados en aguas nicaragüenses, la Corte instó a las partes a llegar a un acuerdo para que los raizales puedan también pescar allí, algo a lo que Nicaragua se había opuesto.
En segundo lugar encontró que el decreto 33 de 2013 e Nicaragua, que fijó las líneas y puntos de base rectas, desconoció el derecho internacional, porque Nicaragua se apropió de aguas. Al convertir ciertas aguas en interiores, eso le impedía a Colombia ejercer la libertad de navegación en dichas aguas.
¿Fin del diferendo?
Pese a que ahora se conoce este fallo de la Corte Internacional de Justicia, es necesario apuntar que esto no significa el fin del diferendo que cursa entre los dos Estados pues, ante este mismo tribunal, actualmente cursa otra demanda en contra de Colombia, en la que Nicaragua señala la necesidad de establecer límites marítimos claros, diciendo que desde nuestro país, y como parte del no reconocimiento al fallo de 2012, se fijó una “Zona Continua Integral” que, de acuerdo a los argumentos de los abogados nicaragüenses, se superpone a un territorio que la misma Corte había reconocido a su estado en dicha providencia.
No obstante, desde la defensa colombiana se ha advertido que dicho fallo carece de aplicabilidad, sustentando que, dentro de su acervo legal, más precisamente en el artículo 101 de su Constitución Nacional, se advierte que " los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”, señalando a su vez, que dichos cambios, introducidos en el fallo de 2012, no han sido contemplados en un acuerdo internacional, y por ende, los límites siguen siendo los descritos en el correspondiente tratado limítrofe con Nicaragua; es decir el “Esguerra-Bárcenas”, firmado en 1928, cuya legitimidad insiste en desconocer la contraparte desde 1980.
En el caso de estas nuevas demandas, instauradas en 2013, y cuya demora en la fase de discusión también estuvo marcada por las situaciones propias de la crisis sanitaria que vive el planeta desde 2020 por cuenta del coronavirus, la defensa colombiana ha estado en manos de los abogados Carlos Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda, con una amplia experiencia, quienes han encabezado un equipo que comprende a muchos otros funcionarios.
Precisamente, previo a que se conociera el fallo, y en una entrevista concedida a la periodista María Isabel Rueda de SEMANA, Cepeda había enviado un parte de tranquilidad al pueblo colombiano, aclarando que el fallo que se conoció este jueves no podría vulnerar el territorio colombiano, pues esa pretensión de Nicaragua de hacerse con parte de los territorios del archipiélago, ya había sido desestimada en el fallo de 2012, con lo que también se puso freno a eventuales pretensiones jurídicas de otros países del Caribe por reclamar soberanía sobre algunos de los callos.