En medio de la pandemia de covid-19 que afronta el mundo desde hace algunos años, y pese a que la mayoría de países han relajado sus medidas de bioseguridad y restricciones, una situación que se ha evidenciado es el incremento de los desechos sanitarios que se generan debido a ello, más aún cuando dicha basura, en su mayoría tapabocas desechables, no son eliminados de la manera correcta y muchas veces terminan abandonados en la vía pública.

Precisamente, ante dicha realidad, legisladores de Chile presentaron ante el Parlamento de su país una iniciativa que pretende establecer un marco legal que permita sancionar a quien incurra en la eliminación indebida de sus desechos sanitarios, incluidos sus tapabocas.

Así, el pasado lunes, la misma Cámara de diputados y diputadas de ese país informó que, tras discutir el proyecto, decidió darle su aprobación, adoptando así un marco regulatorio y sancionatorio que regirá en el país, y que tendrá como objetivo el castigo de quienes boten en la vía pública sus elementos de protección personal de naturaleza sanitaria tales como los tapabocas, guantes, entre otros.

Según recogen medios locales de ese país, la iniciativa impulsada tuvo gran acogida por parte del pleno de la Cámara de Diputados y Diputadas, logrando ser aprobado casi que por unanimidad; situación que estuvo muy cerca de ello, pues, además de los 122 votos favorables, y ninguno en contra, el debate contó con dos legisladores que se abstuvieron de votar.

Tras su aprobación en el pleno legislativo, la nueva ley pasará a la sanción presidencial y así ser promulgada como nueva ley de la República de Chile.

Aunque el texto de la propuesta inicial rezaba sobre la prohibición del “‘arrojar en la vía pública’, bienes de uso público, en sitios eriazos, y en lugares de acceso público, elementos de seguridad o protección como mascarillas y guantes quirúrgicos”, según explica el diario ADN de Chile, el senado de ese país decidió adicionar algunas especificaciones a la propuesta original, para incluir en la medida otros elementos sanitarios tales como los llamados escudos faciales, antiparras, delantales impermeables, y batas, apuntando que este tipo de elementos tampoco han contado con el oportuno manejo al ser desechados.

En cuanto a lo aprobado en materia sancionatoria, el proyecto aprobado, que se encuentra ad portas de ser sancionado como ley, establece un marco de multas que va entre una y veinte unidades tributarias mensuales, aclarando que la multa que se impone estará determinada por los antecedentes de las personas sancionadas, la gravedad de la falta o cantidad de elementos abandonados de manera incorrecta, y la capacidad económica del sancionado.

En ese sentido, las multas podrían ser superiores al millón de pesos chilenos, lo que se traduce a unas multas cercanas a los cinco millones de pesos colombianos.

Sobre la destinación de los recursos que se logren captar por concepto de las multas por eliminación indebida de estos elementos de protección sanitaria, el legislativo estableció que estos dineros irán en beneficio municipal, es decir, que quedarán a disposición de cada unidad territorial.

Sobre la imposición de la multa, el proyecto aprobado establece que esta deberá ser aplicada por por el juzgado de policía local en donde se presente la falta, y estará mediada por las condiciones antes descritas del infractor, y la dimensión de la falta.

La normativa aprobada también señala que se debe poner la lupa sobre la forma en la que personas (o los encargados de ellas), que padecen enfermedades infectocontagiosas, están eliminando su material sanitario, advirtiendo que estas situaciones ya están reguladas en el marco legal del país, más precisamente por el Ministerio de Salud, recordando que el desconocimiento de las normas no es razón para la omisión ni mucho menos para el perdón de las responsabilidades penales a que ello corresponda.

Según establece la Cámara de Diputados, la nueva ley deberá entrar en operación desde el momento de su publicación, aclarando que tras la aprobación del proyecto, el presidente Boric tiene 30 días para sancionarla u objetarla.

En ese mismo sentido, la nueva ley tendrá una vigencia equivalente a la duración de la actual alerta sanitaria, tiempo al que se adicionaría 120 días más.