La Corte Constitucional de Ecuador aprobó el miércoles por primera vez la eutanasia tras una demanda presentada por una mujer de 42 años que sufre una enfermedad terminal.

A su vez, la Corte le concedió dos meses al Ministerio de Salud para elaborar un reglamento sobre la eutanasia activa y seis meses a la Defensoría del Pueblo para elaborar un proyecto de ley que la regule. En tanto, la Asamblea deberá debatirlo y aprobarlo en 12 meses.

La decisión fue consecuencia de la lucha judicial impulsada por Paola Roldán, quien padece esclerosis lateral amiotrófica, una enfermedad que progresivamente va inhabilitando sus músculos y que precisa asistencia de oxígeno y personal especializado durante las 24 horas.

A finales del año pasado, Roldán dijo en su cuenta de X, antes Twitter, que “no sé cuánto más me quede en esta lenta agonía” y contó que estuvo al borde de la muerte varias veces.

La sentencia de la Corte Constitucional, el máximo órgano de control e interpretación de la carta magna, declaró la “constitucionalidad condicionada” de la muerte asistida de Roldán siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que un médico realice el procedimiento y que ella exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado o a través de su representante cuando no pueda expresarlo.

Además, que padezca sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

A mediados de enero la mujer relató que entre Navidad y Año Nuevo estuvo a punto de morir docenas de veces por atoramiento y que incluso recibió los santos óleos, según contó en su cuenta de X mientras urgía a los magistrados de la Corte una respuesta a su pedido.

En agosto de 2023, Roldán demandó la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica el delito de homicidio y prevé una pena de 10 a 13 años de prisión.

La muerte asistida o eutanasia es una decisión completamente personal, nadie puede ser obligado a ella ni puede practicarse en contra de la voluntad de la persona. | Foto: Getty Imágenes

Según la demanda, esto implica una sanción a quienes intervengan en la aplicación del derecho a la muerte digna. El escrito argumentó que la muerte digna es un derecho de “quienes padecen y han sufrido enfermedades graves o incurables” y deciden de manera “libre y voluntariamente poner fin a su vida” para detener los “sufrimientos o dolores intensos físicos o emocionales”.

Roldán presentó los primeros síntomas de la enfermedad en 2020 y la enfermedad fue progresando hasta dejarla postrada en una camilla. Solo puede alimentarse por vía intravenosa.

“Semana a semana soy testigo consciente de cada facultad que voy perdiendo”, había dicho en noviembre a los jueces de la Corte Constitucional ante los cuales compareció vía internet.

La mujer siempre aclaró que su demanda para que se le permita acceder a la eutanasia no buscaba “revictimizarse” ni causar lástima y precisó que lo único que merecía era “una muerte con dignidad”.

la Corte le concedió dos meses al Ministerio de Salud para elaborar un reglamento sobre la eutanasia activa. | Foto: david hills

En Ecuador la eutanasia no es legal, pero sí se contempla la “eutanasia pasiva”, que permite a un familiar tomar la decisión de desconectar los equipos que mantienen con vida a un paciente, de acuerdo con el Código de Salud.

De acuerdo con datos del Ministerio de Salud, en el país existen 58 casos de enfermedades neuromotoras degenerativas e incurables. Colombia es el único país de la región donde se despenalizó la eutanasia, mientras en Chile continúa en debate.

*Con información de Associated Press.