En medio de la creciente tensión que se vive en Estados Unidos sobre el aumento de la cifra de inmigrantes que día tras día intenta ingresar, de forma legal o ilegal, y que ha suscitado monumentales caravanas migrantes de Centroamérica, medios locales han revivido en sus agendas los casos sobre inmigración que se llevan en tribunales especializados de ese país.
En ese sentido, se destaca la importancia de la emisión en meses pasados de una ‘guía’ que les confiere a los jueces especializados una serie de ‘poderes extraordinarios’ que los faculta para ‘eliminar’ algunos procesos que están en sus estrados.
El memorando fue emitido en abril por la juez responsable de la Corte de Inmigración conocida como EOIR. Este responde a una solicitud tramitada a través de la llamada Ley de la Libertad de Información FOIA, emanada de agrupaciones legales que trabajan en pro del bienestar de las poblaciones inmigrantes en los Estados Unidos.
La providencia, que ha de servir de guía a los tribunales de migración para adelantar el referido retiro de procesos de su calendario o sus asignaciones, está fechada el 26 de abril de 2022.
Según explican medios especializados, la normativa abre la posibilidad a beneficios en pro de la población migrante, en casos específicos y que se orienten precisamente por una guía, bajo la que se pueden regir los tribunales para eliminar los casos del ‘calendario maestro’, permitiendo a su vez la ‘descongestión de los tribunales de inmigración’.
En ese sentido, los casos que podrán ser retirados son aquellos que versan sobre inmigrantes que ‘no tienen cargos criminales’, ni tienen ajustes pendientes ante las Oficinas de Ciudadanía y servicios de Inmigración, explican voces expertas citadas por medios especializados.
Firmada por el juez Trace Short, la guía emitida en abril brinda un marco normativo bajo el que se pueden orientar los tribunales para establecer los casos en que se puede optar por aplazar su adjudicación al interior de las instituciones, así como los escenarios en los que es factible que estos puedan ser trasladados.
En ese sentido, los jueces de inmigración están facultados para, en el ejercicio de sus funciones, asignar los casos que reciben, estableciendo a su vez la capacidad para ‘fijar prioridades’ en la cola de atención, según lo estimen pertinente.
Así, en virtud de la facultad de priorizar casos, los tribunales podrán establecer los casos en los que la resolución de estos pueden ser ‘diferidos’, según la carga de cada uno de los estrados.
¿Quién se favorece con la disposición de la corte de inmigración?
En ese sentido, según explican los expertos en materia judicial y migratoria en Estados Unidos, existiría una amplia gama de personas que podrían resultar beneficiadas de las disposiciones antes referidas.
En dicho grupo, destacan medios locales, se pueden ver favorecidas las personas que tienen una “solicitud o petición pendiente con USCIS”, como solicitudes de visado basado en familia.
En ese mismo sentido, se verán beneficiadas las personas demandadas que tengan peticiones pendientes con otras agencias del gobierno, que, en caso de resultar positivas, podrían otorgar beneficios en la migración.
De igual modo, explican medios locales, pueden resultar beneficiadas las personas que actualmente son candidatos a ser beneficiados de asilo ante el USCIS.
También se verán beneficiadas las personas que tienen una visa aprobada, pero se encuentran a la espera de número o cupo de visado disponible. Bajo esta lista de beneficios también se cobijan las personas que gozan de un TPS o estatus de protección temporal o sin elegibles para ello.
Otros beneficiados
Además de los casos antes enlistados, la guía advierte que puede haber otro grupo de beneficiados; no obstante, esta está dictada a discreción de los jueces, quienes pueden determinar otros escenarios para eliminar casos de la Corte.
En los casos en los que los casos son retirados del calendario en pro de la descongestión, la circular aclara que esto deberá ser notificado con la debida antelación, advirtiendo que, ante ello, podría operar que una de las partes pueda oponerse; caso en el que ello deberá ser manifestado por escrito.
En ese caso, el caso debe ser asignado, por reparto, en un plazo no mayor a 60 días.