Una ley para colocar etiquetas que llamen la atención sobre los alimentos ultraprocesados entrará en vigor el sábado en Argentina, aunque en una primera etapa alcanzará a un porcentaje limitado de productos y solo abarcará al total a fines de 2023.

La ley fue sancionada en octubre de 2021 y se reglamentó en marzo de este año. En ese momento se otorgó a los productores de alimentos un plazo de 180 días para su adaptación, pero ahora se concedió una prórroga más a cerca de 240 empresas que elaboran unos 11.000 productos, indicó el Instituto Nacional de Alimentos.

Los alimentos ultraprocesados deberán exhibir una etiqueta en forma de octógono negro que ocupe al menos 5 % de la superficie del envase y que alerte sobre su alto contenido en azúcares, potasio, grasas saturadas o calorías, entre otros elementos.

“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene. Hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí”, dijo Sandra Tirado, funcionaria del Ministerio de Salud, al indicar que algunos productos “pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”.

Los alimentos que incluyan la etiqueta no podrán promocionarse con imágenes infantiles, ni de celebridades ni tampoco podrán ofrecer regalos o sorpresas.

Esta norma se asemeja a otras de su tipo ya vigentes en la región como las de Uruguay, Chile, Perú y México.

En Argentina, 66 % de la población padece sobrepeso, 32 % obesidad, y el 42 % sufre de presión arterial alta.

Ley de Comida Chatarra: así será el etiquetado que deberán llevar los alimentos procesados en Colombia

A comienzos de agosto, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) informó que ya está casi todo listo para que se defina el etiquetado que se le pondrá a los alimentos en Colombia.

En concreto, esta medida busca cumplir con el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, mejor conocida como la Ley de Comida Chatarra, que reglamenta el establecimiento de un etiquetado frontal de advertencia en los alimentos altos en azúcar.

A través de un comunicado, las autoridades de salud informaron que este lunes se publicó el proyecto de resolución que modificaría la resolución 810 de 2021, que habla de disposiciones de valores nutricionales y etiquetados en los alimentos.

“Es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la 810″, afirmó el ministerio.

El MinSalud aseguró también que se llevó a cabo un estudio que analizara la mayor evidencia científica y libre de conflicto de interés en este aspecto, para determinar la regulación.

En ese sentido, la cartera sanitaria informó que la investigación fue contratada con la Universidad de Antioquia bajo el Contrato 113 del 2022.

La institución universitaria debía realizar una evaluación de la mayor evidencia disponible para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en el país. Estos fueron los resultados del estudio:

Forma y figura

La medida deberá adoptar como figura el octágono, que es el que presenta mayor evidencia disponible en estudios experimentales como variable de intervención.

De hecho, el único estudio que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia -que se revisó en la Universidad- encontró que esta forma era la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.

Es decir, que la forma del etiquetado en el país debe ser un octágono, porque es la que mejor cumple con la tarea de advertir a los consumidores sobre una información en específico.

Color

Asimismo, las autoridades informaron que del estudio también salió la decisión de que el único color que se podrá utilizar en este etiquetado es el color negro.

“El color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, 2017)”, afirmó el MinSalud en el comunicado.

Contenido y texto

Los etiquetados que deberán ponerse en los alimentos procesados nacionales e importados deberán llevar el texto “EXCESO EN”, que resultó ser el más apropiado.

Asimismo, este texto que se eligió para las advertencias fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia, y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva”, utilizado en la descripción del artículo que reglamenta la medida.

Estos símbolos octagonales, negros y con el texto “EXCESO EN” deberán estar ubicados, de acuerdo con los parámetros de la cartera sanitaria, en el tercio superior derecho de la cara principal de la etiqueta de los productos.

Con información de AFP