El Ministerio de Sanidad de España anunció este viernes la prórroga hasta el 19 de abril de la cuarentena obligatoria de 10 días a la que deben someterse los viajeros de vuelos procedentes de 12 países, incluido Colombia.
La orden del Gobierno de España establece que las personas que lleguen en vuelo, con o sin escalas intermedias, desde cualquier aeropuerto situado en Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada.
O también durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Sin embargo, queda exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Asimismo, la entidad explicó que, durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
“La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en consideración”, dijo el Ministerio de Sanidad de España.
Por tal razón, el ministerio anunció que la orden aplicará desde las 00:00 horas del 5 de abril hasta las 24:00 horas del 19 del mismo mes, pudiendo prorrogarse sus efectos de mantenerse las circunstancias que la motivan.
España impondrá multa para quien no utilice tapabocas
El incremento de los casos de coronavirus y de nuevas cepas llevó a las autoridades sanitarias de España a radicalizar algunas medidas de prevención.
Según una ley publicada en el Boletín Oficial del Estado, en adelante es obligatorio llevar el tapabocas en cualquier espacio público, sin importar la distancia a la que se encuentren el resto de las personas.
Hasta este momento, en la vía pública o en los espacios al aire libre era obligatorio el uso de mascarilla cuando existía una distancia inferior a un metro y medio, según la norma estatal, aunque las comunidades habían establecido exigencias más duras y sus propias excepciones. Sin embargo, a partir de la fecha el tapabocas es obligatorio “siempre”.
“Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas (...) en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”, establece la norma.
La nueva ley mantiene que la obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse el tapabocas, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
El incumplimiento de la obligación de uso del tapabocas será considerado como infracción leve, por lo que será sancionado con una multa de hasta 100 euros, unos $440.000 colombianos.
España tiene una incidencia de 149 casos de coronavirus por 100.000 habitantes durante los últimos 14 días, una cifra que se ha visto incrementada durante las últimas jornadas, lo que hace temer que el país se encuentre al comienzo de la cuarta ola de la pandemia.