A la hora de migrar, muchos colombianos tienen a Estados Unidos como la primera opción, ya sea porque tienen algún conocido o porque las condiciones de vida en ese país les parecen las adecuadas para su futuro; pese a esto, hay quienes optan por el camino equivocado para comenzar una vida en la tierra del Tío Sam, pues ingresan a ese país con visa de turismo y no salen nunca de allí.
Esta maniobra es bastante arriesgada, pues además de ser ilegal, significa que en el momento en el que la persona sea requerida por una autoridad y verifique que excedió el tiempo de permanencia autorizado, podrá ser deportado al país de origen sin ninguna consideración y sin tiempo para recoger sus cosas o despedirse de sus familiares o conocidos.
Si bien las posibilidades de tener una mejor calidad de vida con opciones de empleo y mejores oportunidades de educación, hay que tener en cuenta que el respeto por las reglas puede ser la diferencia para que su estadía en ese país no se torne en una pesadilla.
¿Qué pasa si se queda a vivir en EE. UU. con visa de turismo?
Lo primero que hay que señalar es que si en realidad sus planes son de turismo y por alguna eventualidad necesita permanecer más tiempo en Estados Unidos, el trámite se puede realizar 45 días antes del vencimiento del permiso y llenando el formulario I-539. La diligencia tiene un precio que deberá pagarse en dólares.
Ahora, si la opción escogida es la de no acatar las fechas del permiso entregado por las autoridades migratorias en el momento de ingresar a ese territorio, las leyes de ese país son claras y permiten que las personas sean detenidas y deportadas a su nación.
Según la normativa de Estados Unidos, quienes sean sorprendidos incumpliendo los plazos pueden ser trasladados a un centro de detención hasta que una corte de inmigración adelante un juicio en su contra e imponga la sanción o hasta que sea deportado.
De igual forma, la visa será cancelada y anulada de manera inmediata, teniendo que esperar un plazo estipulado por Estados Unidos para poder volver a solicitarla.
Así mismo, entre más días dure alguien como ilegal en Estados Unidos, su situación se complicará y habrá muchas limitaciones e inconvenientes para realizar cualquier trámite migratorio.
Para finalizar, si la persona pasa más de 180 días y sale de ese país, el castigo automático será de tres años sin poder regresar; si pasa más de un año, la penalidad será de 10 años.
Paso a paso para tramitar visa temporal del trabajo en EE. UU.
- El empleador debe presentar la Solicitud de Condición Laboral (LCA) ante el Departamento de Trabajo para su respectiva certificación.
- En esta fase se diligencia el Formulario I-129 ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos.
- Una vez ese formulario reciba el visto bueno, el extranjero puede continuar tramitando su permiso H-1B en una embajada o consulado.
Otros permisos de trabajo temporal
Rutas adicionales para laborar legalmente en Estados Unidos y de forma temporal son los permisos H-2A y H-2B. El primero es para trabajadores agrícolas temporales y el segundo para quienes se desempeñan en otras actividades.
Para aplicar a la primera hay que demostrar que el oficio no es permanente ni hay el suficiente personal calificado en ese país. Tampoco debe haber una repercusión en los salarios de estadounidenses. De América Latina algunos países que pueden participar, aparte de Colombia, son: Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala y Paraguay.
El período máximo con este tipo de permiso es de tres años, sujeto a prórroga de doce meses a la vez. Por otro lado está el permiso H-2B al cual pueden aplicar quienes busquen oficios distintos a la agricultura.
USCIS aclara que el empleador solo puede traer mano de obra extranjera, bajo esta modalidad, en una sola ocasión. Esto implica dar cuenta que en el pasado no se ha aludido a la “falta de personal calificado” para no contratar directamente a estadounidenses. Sobre la cantidad máxima por año fiscal, esta se ubica en 66.000.
Los pasos para el proceso son:
- Radicar ante el Departamento de Trabajo la solicitud de certificación de empleo orientada a mano de obra extranjera.
- Presentar el Formulario I-129 ante USCIS.
- Cuando se hayan superado los dos pasos anteriores, se podrá continuar con el proceso en la embajada o consulado.
El período máximo para permanecer bajo esa categoría también es de tres años, según explican las autoridades de migración en su página web.