Luego de que la semana pasada el ministro de Educación de Perú, Rosendo Serna, anunciara públicamente que estaba en proceso la aprobación de la medida que permitirá a los estudiantes de todos los planteles educativos de ese país dejar atrás el uso de la mascarilla, esta semana se confirmó que el presidente peruano, Pedro Castillo Terrones, ya suscribió el Decreto Supremo N.º 108-2022, a través del cual se establece que el uso del tapabocas pasará a ser opcional.

Según precisan medios locales, dicha decisión, que también comprende a las universidades y otros centros de educación, se tomó en el marco de un consejo de ministros y está soportado en la evidencia científica, que señala que el riesgo de contagio es mucho menor.

De acuerdo con el decreto firmado por Castillo, esta disposición dejará en manos de los padres de familia y de los estudiantes la decisión de seguir usando o no el tapabocas, advirtiendo a su vez que a las instituciones educativas les corresponde suministrar o garantizar la ventilación adecuada en los salones de clase.

Pese a que la normativa aprobada por la Presidencia aplica para los estudiantes, el decreto firmado por Castillo también aclara que en el caso de los docentes el uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio, tal y como se precisa en el artículo 4 de dicho decreto.

En ese caso, el magisterio es considerado como un sector en alto riesgo de contagio, advirtiendo en ese mismo sentido que este “ha sido importante para que las aulas no se conviertan en focos de contagio”.

El decreto, firmado en días pasados por Castillo, salió a la luz luego de que se lograra superar una pugna interna al interior del gabinete, entre los responsables de las carteras de Salud y Educación, quienes, basados igualmente en las evidencias científicas, advertían la pertinencia o impertinencia de que se diera el paso o no a cobijar la decisión.

Si bien desde el Ministerio de Educación se había abogado por aprobar la medida, significando ‘un paso’ para volver a la normalidad, y lo que ello representa socialmente para los estudiantes –sobre todo los de edades más bajas–, desde el Ministerio de Salud se pedía que la medida fuera aguantada por un tiempo más, advirtiendo la necesidad de que se pudiera avanzar más en el proceso de vacunación, con el fin de garantizar los cuadros de inmunidad frente a la enfermedad.

Sobre el particular, el ministro Jorge López había señalado que el nivel ideal en el que se debería abrir la posibilidad de dejar de usar el tapabocas era cuando se completara el 100 % de la vacunación de los maestros y al menos el 80 % de los estudiantes menores de edad.

Si bien la medida ha establecido el uso facultativo del tapabocas en espacios educativos, las autoridades sanitarias de Perú han hecho una importante aclaración, refiriendo que ello no significa que la medida sea aplicable en otros escenarios; es decir, que el uso del tapabocas, de manera obligatoria, se mantiene en espacios cerrados como centros comerciales y edificios.

En ese sentido, la normativa actual que opera en Perú advierte la obligatoriedad del uso de mascarillas “tipo KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados. Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos”.

Más allá de la medida del tapabocas en espacios escolares

En el marco del reciente decreto emitido por la Presidencia de Perú, también es importante notar que este no se restringe solo a levantar la medida de la obligatoriedad del uso de tapabocas, pasando la medida a optativa en espacios escolares para los estudiantes, sino que también en este se ha establecido, por parte del Ejecutivo, la extensión de la medida de estado de emergencia actualmente en vigor en Perú por la covid-19.

En ese sentido, la medida que rige desde 2020 será extendida hasta el próximo 30 de septiembre.

La extensión de este estado significa que “queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”.