Este jueves 20 de abril se conoció desde la ciudad de La Haya, en Países Bajos, el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia frente a una de las demandas interpuestas por Nicaragua en contra de Colombia, señalando al Estado colombiano del incumplimiento de la providencia emitida por ese mismo tribunal en 2012, respecto al mismo diferendo, a la vez que de una serie de hechos que calificó como violatorios a su soberanía.
El nuevo fallo emitido por La Haya ordenó a Colombia “dejar de ejercer su conducta errónea”, tras la evaluación de una serie de argumentos y contraargumentos expuestos en meses pasados por las partes ante los magistrados de dicho tribunal.
¿Existió violación a la soberanía?
Sobre la demanda presentada por Nicaragua, en la que se advertía de al menos 40 episodios en las que fuerzas colombianas habrían violado su soberanía, la Corte advirtió que las pruebas del Estado demandante no eran contundentes, desestimándolas, y señaló que la actuación evidenciada por Colombia “va en contra de las normas internacionales”, solicitando que estas sean corregidas.
En cuanto a las conductas que la Corte estimó como violatorias de las normas internacionales se destacan tres aspectos, señalando que se atribuyó algunos derechos que no le corresponden y que los ejerció en la zona económica exclusiva de Nicaragua.
Dentro de esos factores, la Corte explicó que básicamente respondían a tres conductas, en las que incurrió amparándose en el ejercicio de labores de preservación de la biodiversidad:
- Interferir con las actividades científicas y de pesca de parte de Nicaragua.
- Limitar la actividad de embarcaciones nicaragüenses.
- Autorizar actividades de pesca a terceros.
En ese sentido, la Corte reconoció que, si bien la obligación de preservación es responsabilidad de estados costeros, esta también puede ser ejercida por un tercer Estado, siempre y cuando no exceda sus competencias y poderes.
Sobre esta conducta, la Corte afirmó que no existen evidencias de que Colombia siga patrullando la zona exclusiva de Nicaragua.
Zona contigua: lo que dijo la Corte y lo que debe hacer Colombia
Si bien en su fallo la Corte reconoció que Colombia tiene derecho a decretar la instauración de una zona contigua, advirtiendo que ello no riñe con la zona exclusiva de Nicaragua, e incluso puede comprender territorios que se intersecan, sí señaló que ello está sujeto a que en la práctica, la vocación de dicho poder se limite a lo establecido en el Derecho Internacional para cada una de dichas figuras de control marítimo.
La Corte recordó que en el caso de la zona contigua, esta es establecida por un estado costero para labores de protección, mientras que la zona económica exclusiva representa el territorio sobre el que se ejerce soberanía y control de recursos.
No obstante, apuntó que en el decreto bajo el cual el Estado colombiano creó su zona contigua, se otorgó poderes que no corresponden a dicha figura.
“La seguridad no es algo que los Estados acordaron incluir en estas zonas contiguas, y no ha existido ninguna evolución de ello”, dijo la Corte.
En este sentido, y tras evidenciar la irregularidad, la Corte elevó una petición a Colombia para que, además de corregir su conducta errónea, también pueda enmendar la incompatibilidad en su decreto presidencial.
“Colombia debe elegir cómo enmendar esa incompatibilidad”, leyó una de las magistradas de la Corte durante la sesión de este jueves.
En este mismo decreto, según la Corte, existiría otra incompatibilidad señalando que en la declaración de su zona contigua, Colombia contraviene las leyes internacionales, excediendo las 45 millas náuticas.
¿Qué pasó con la contrademanda presentada por Colombia?
En referencia a las contrademandas que en el marco de este proceso había interpuesto el país, en defensa del derecho de pesca de las comunidades raizales, sustentado en la costumbre y en un derecho ancestral, la Corte afirmó que las pruebas presentadas para sustentarlo, tampoco logran soportar si “existió una práctica constante por varios siglos” que soporte la petición de que estos puedan seguir pescando en lo que, desde 2012, tras el fallo de La Haya, se considera como la zona económica exclusiva de Nicaragua.
En ese mismo sentido, la Corte también desestimó otro de los argumentos de Colombia, sustentado en unas declaraciones emitidas por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, en la que reconoce el derecho de dichas comunidades raizales a pescar sin autorización.
Las declaraciones de Ortega, según la Corte, no sustentan derechos de los raizales a pescar en la ZEE de Nicaragua sin autorización.
Por lo anterior, la Corte Inadmitió la contrademanda, no obstante, y basado en la voluntad de Nicaragua para negociar ese permiso, llamó a las partes a lograr un acuerdo para ello.
Lo que sí quedó contenido en el fallo es el derecho de las comunidades raizales para navegar por aguas de la zona exclusiva de Nicaragua, bajo el propósito de “transportarse entre las islas” que componen el archipiélago.