SEMANA: En sus tres entrevistas a esta revista, ha sido enfático en declarar que Colombia no debía cumplir el fallo del 2012. ¿Qué piensa ante el anuncio de que una delegación colombiana viajará el 29 de enero a Nicaragua para dar cumplimiento a los fallos?
JUAN ROBERTO SERRANO (J.R.S.): Antes que nada, y como lo mencioné en las entrevistas a las que hace referencia, hay que decir que, sin lugar a dudas, nuestros derechos sobre el archipiélago son indiscutibles. Estos derivan originariamente del principio del uti possidetis juris (derecho de posesión sobre el territorio), de conformidad con las normas y los postulados del derecho internacional.
Lo anterior le ha permitido al país señalar sus fronteras marítimas con las naciones vecinas del archipiélago sobre el título heredado a raíz de nuestra independencia con España, la Real Orden del 20 de noviembre de 1803, avalada por la Real Orden de 30 de noviembre de 1803 y ratificada por la Real Orden de 26 de mayo de 1805.
Al enterarme sobre este viaje a Nicaragua, preparé una ilustración sobre el derecho de petición que ya le había enviado a la Procuraduría General de la Nación el pasado 14 de noviembre, solicitando a la señora procuradora actuar en la defensa de la integridad territorial.
En esta, que se entregó en la Procuraduría Provincial de Cartagena, expongo 14 razones para evitar este viaje y en su lugar solicito que se apoye la solicitud de reparación y rectificación al fallo que envié el día 18 de noviembre del 2022 a la CIJ (Corte Internacional de Justicia) y a las Naciones Unidas.
SEMANA: ¿Qué pasa si el gobierno dispone dar cumplimiento al fallo del 2012 por ser respetuosa del derecho internacional, y en atención a que los fallos de la Corte son inapelables y se deben cumplir?
J.R.S.: Es de resaltar que Colombia siempre ha sido un país respetuoso del derecho internacional y, al haber ratificado la Carta de Naciones Unidas y la CIJ ser un órgano de la ONU, el país debe cumplir sus obligaciones de buena fe. Sin embargo, en el estudio que menciono y en las diferentes entrevistas, advierto la ilegalidad del fallo de 19 de noviembre de 2012. Por lo anterior, considero que esta pregunta se debe analizar desde diferentes ángulos.
El primer ángulo es cuando Nicaragua presenta, en el marco del proceso, la solicitud del 06 de diciembre de 2001 ante la CIJ, la Real Orden de 13 de noviembre de 1806 como la fuente de su derecho para reclamar la Costa de Mosquitos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, a sabiendas de que no era un título y que estaba dirigida a Honduras y no a Nicaragua.
El segundo ángulo es cuando la CIJ supone que esta Real Orden de 1806 era un título y, sin hacer un estudio previo de este supuesto título en esta disputa de titularidad, asume una competencia que no tenía. El tercer ángulo es cuando la CIJ coloca las Reales Órdenes al mismo nivel. Es aquí donde se crea una situación de consecuencias impredecibles.
Hay otros ángulos que se pueden considerar, pero estos tres ya evidencian que la disputa fue incorrectamente sustanciada. Por lo tanto, la CIJ, al hacer una incorrecta fijación de los hechos históricos, profiere un fallo que no puede considerarse fundado en cuanto a los hechos y al derecho; más bien, es fácticamente incorrecto porque expresa una sentencia “falsa” sobre la evidencia que se creía que existía durante el proceso y, por consiguiente, de una errada aplicación de la ley.
SEMANA: ¿A qué se refiere?
J.R.S.: Cuando la CIJ iguala las Reales Órdenes, descarta el valor probatorio de nuestro título de que el archipiélago hace parte como un todo (composición). Es por esta razón que, al no demostrar la legalidad de nuestro título durante el proceso, nos tocó recurrir a las effectivités para probar el ejercicio de la soberanía. En otras palabras, no fue nuestro título heredado el que nos otorgó la soberanía sobre el archipiélago, sino la ocupación (en la interpretación de la CIJ) que ejercimos sobre la Costa de Mosquitos y el archipiélago.
SEMANA: Pero la Corte reconoció la validez del Tratado Esguerra-Bárcenas...
J.R.S.: Así es, la CIJ decidió, en su interpretación, que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 tenía validez, no por nuestros derechos, que derivan originariamente del principio del uti possidetis juris, en virtud de la Real Orden de 20 de noviembre de 1803; esto es, por un lado, reconoce las tres islas principales del archipiélago, San Andrés, Providencia y Santa Catalina mencionadas en este, y por el otro, desconoce el valor probatorio del archipiélago como un todo, por lo que nos tocó probar individualmente en cada isla, y cayó, el ejercicio de nuestra soberanía. Es por esta razón que la CIJ decide quitarnos más de 75.000 km² de mar y enclavar las islas y cayos del archipiélago.
Colombia, al aceptar la ilegalidad del fallo del 19 de noviembre de 2012, sin hacerle ver a la CIJ los ángulos mencionados antes, invalida nuestros derechos originarios del título sobre el archipiélago.
Y por esta decisión arbitraria de la CIJ, que nos quita el derecho al archipiélago (párrafos 64-66 del fallo mencionado), según se deduce de la lectura del fallo, pasamos, de facto, de ser un país respetuoso del derecho internacional a uno infractor, a “usurpar e invadir” un territorio que no nos pertenecía y cederlo en el Tratado Esguerra-Bárcenas por no tener el sustento legal para firmar este tratado.
Lo mismo se puede decir sobre el derecho que nos permitió señalar nuestras fronteras marítimas con Panamá, Costa Rica, Honduras, Jamaica, República Dominicana, Haití y Estados Unidos de América. Sin el respaldo del principio del uti possidetis juris al Tratado Esguerra-Bárcenas, no teníamos por qué firmar estos tratados.
SEMANA: El estudio es claro y evidencia la realidad histórica de nuestro título, que el archipiélago es nuestro, el error de la CIJ al no investigar e igualar las Reales Órdenes, el engaño nicaragüense y que el fallo no es en derecho. ¿Qué más evidencia cree usted que necesita el gobierno para actuar?
J.R.S.: Sinceramente, no entiendo cómo algo tan evidente no ha sido tenido en cuenta. Considero que lo importante de mi estudio es que permite analizar y esclarecer el conocimiento de la realidad histórica que no se hizo durante el marco del proceso y el origen de las Reales Órdenes; como lo he explicado en las entrevistas anteriores. Al respecto, varias de las respuestas que ha dado la Cancillería han sido incoherentes y de respaldo total al fallo.
Después de haber negado el gobierno el derecho invocado en mi estudio entregado a la Cancillería el 4 de noviembre del 2022 para desconocer el fallo por las razones expuestas, con tiempo suficiente para que solicitaran la revisión ante la CIJ que vencía el 19 de noviembre de 2022, según sus normas. Previendo la omisión del gobierno, el 18 de noviembre del 2022, un día antes de vencer el plazo, remití el estudio a la CIJ, como experto ad-hoc, con copia al Secretario General de las Naciones Unidas, donde pongo a consideración, a modo de “solicitud de reparación y rectificación”, las pruebas contenidas en el estudio relativas a la titulación.
Al no recibir respuesta, envié solicitudes adicionales a diferentes oficinas de las Naciones Unidas invocando el Derecho a la Verdad. Haciendo énfasis en estas solicitudes, volví a solicitar al gobierno para que apoyara cualquiera de ellas. Inexplicablemente, el gobierno colombiano, posiblemente en su empeño de ratificar el fallo del 2012 y así eludir su responsabilidad, ignora las pruebas contenidas en el estudio.
De lo contrario, llegaría a las conclusiones que he dado a conocer a través de las entrevistas, con pruebas, que son las mismas que he puesto a consideración del gobierno. Las autoridades colombianas han sido informadas al respecto y confío en que impedirán la entrega de nuestra soberanía, como también espero que usen las herramientas a su alcance para que el gobierno apoye la solicitud de reparación y rectificación al fallo del 2012 ante la CIJ o cualquiera de las otras solicitudes ante las Naciones Unidas. Para que se rectifique el fallo y se pronuncie la CIJ a favor de Colombia.