El Movimiento de Resistencia Islámica, Hamás, agradeció este domingo 18 de agosto al presidente Gustavo Petro, la prohibición de exportaciones de carbón a Israel, como medida de protesta por la ofensiva israelí en la Franja de Gaza.
“Agradecemos la declaración de Petro prohibiendo la exportación de carbón a la entidad sionista, y su crítica al uso del carbón en la fabricación de bombas contra los hijos de nuestro pueblo”, reza un comunicado recogido por el diario Filastín, afín al grupo.
Hamás aplaudió la “posición de Colombia de poner fin a las relaciones diplomáticas con la entidad sionista en condena al genocidio en Gaza”, e hizo un llamado a otros países “a boicotear esta entidad fascista, aislarla y procesar a sus líderes como criminales de guerra”.
Petro se ha pronunciado en varias ocasiones, asegurando que “con el carbón colombiano hacen bombas para matar a los niños de Palestina”, por lo que este domingo cumplió con su propuesta de meses atrás cuando aseguró que suspendería estas exportaciones.
Según el mandatario colombiano, la medida se mantendrá “hasta que (Israel) detenga el genocidio”, lo cual quedó claro dentro del decreto que publicó el Gobierno de Colombia, en el que se cumple con la idea que lanzó el jefe de Estado en medio de romper relaciones con Israel.
El decreto hace mención al artículo 95 de la Constitución y las medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.
El decreto contiene cuatro artículos que contemplan la definición de la medida, la cual está enmarcada por la prohibición de las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas que se clasifican en la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.
El alcance de la medida, según explica el documento, no aplicará si “las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, están amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la Dian, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador”.
Tampoco se tendrá en cuenta si “las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor”; o si “los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima”.
Los mecanismos para acreditar estas excepciones se adelantarán en un procedimiento de registro digital en el que los interesados podrán acreditar expectativas legítimas o situaciones jurídicas en la página del Ministerio de Industria y Comercio.
“Dicho registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y en este deberá permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a la que se refiere el numeral 3° del artículo 2° del presente decreto”, señala el documento.
Allí se enmarcan cuatro puntos que se denominan: “Presentación y recepción”, “verificación por parte de las autoridades competentes”, “evaluación y reconocimiento” y “exportación”, donde se cumpliría con los requisitos del Ministerio de Comercio para aprobar la excepción a la exportación.
Según el documento, el decreto empezará a regir cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que “se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza”.
El decreto lleva la firma de los ministros de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo; de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; de la viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del despacho, Kelly Johana Rocha, y del ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes.
*Con información de Europa Press.