El Juzgado Penal de Soria ha condenado a la pena de un año de prisión a un hombre que le dio una bofetada a su esposa mientras esta realizaba una emisión en directo a través de la red social TikTok, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer.
Además, el juzgado, también le impone al condenado tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto; y otros tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.
El incidente ocurrió la noche del 27 al 28 de enero en Soria, cuando ella participaba en una emisión junto a tres amigos ante una audiencia de miles de personas, y su marido le propinó un bofetón lo suficientemente fuerte como para girarle la cara.
La magistrada señaló que una vez valorada la prueba en su conjunto, que “el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer”.
Por otra parte, en la sentencia, la magistrada ha aclarado que “en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”.
“Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”, agregó.
Así mismo, dijo que “tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada”. “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”, explicó la magistrada.
La conducta del hombre, continuó la magistrada, “merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público”.
Por su parte, el abogado del agresor negó los malos tratos y llegó a afirmar que no se podía probar que fuese la mano del acusado la que propinó la bofetada durante el directo de TikTok y ante más de 2.000 espectadores. Sin embargo, estas declaraciones, no encajan con la declaración que la propia pareja dio a la Policía, en la que explicó que había reaccionado así porque le estaban humillando durante la conversación y que la joven mintió en un primer momento al decir que había sido su padre.
Cabe resaltar que, al parecer, esta conducta ya había ocurrido en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoció que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas.
Hace dos décadas, España convirtió en prioridad combatir el maltrato a las mujeres. En 2004, su parlamento aprobó la primera ley de Europa que hacía que el sexo de la víctima fuera una circunstancia agravante en caso de violencia.