El Tribunal Supremo de España señala en la sentencia por la que desestima el recurso del exjefe de la Inteligencia venezolana Hugo ‘El Pollo’ Carvajal contra la decisión del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020 que autorizó su extradición a Estados Unidos, que no existe “ningún dato objetivo” sobre el riesgo de que pueda ser torturado por el país norteamericano tras su entrega.
En la resolución, cuyo texto fue conocido este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, se recuerda que la defensa de Carvajal reprochaba en el recurso defectos de procedimiento en el acuerdo del Consejo de Ministros que propiciaban la nulidad y anulabilidad, y consideraba que se había prescindido de lo legalmente establecido vulnerando con la decisión adoptada, derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Pero ahora el alto tribunal indica que “no puede compartir” esos argumentos “y debe rechazarse la petición de nulidad de pleno derecho”.
Recuerda la sentencia que los defectos de forma solo pueden ocasionar la nulidad de pleno derecho de los actos cuando se hubiera prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.
En la resolución de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo se explica que Carvajal alegaba que la decisión adoptada es contraria al Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos porque no se tenía en cuenta que el delito por el que se le reclama es de naturaleza militar.
“Por cuanto el recurrente tiene la condición de militar de alto grado de la República de Venezuela y es reclamado por actos que se califican de delictivo pero imputados durante el ejercicio de su profesional como militar”, indica.
También alegaba que la petición de extradición tiene como fundamento una persecución política contra el recurrente por parte de EE. UU., y añadía que no existía un compromiso de que no fuera sometido a torturas y malos tratos.
La sala, tras indicar que no procede la nulidad de la decisión del Consejo de Ministros, apunta que para que sí hubiera anulabilidad debe concurrir que los defectos formales omitidos generaran indefensión o impidieran al acto alcanzar su fin.
“Pese a los esfuerzos argumentales de la demanda, es lo cierto que procedimiento hubo y no cabe hablar de indefensión alguna”, dice, para luego añadir que la defensa de Carvajal “no hace sino reiterar alegaciones que ha efectuado a lo largo del procedimiento”.
Sobre el argumento de que hay riesgo de que se le aplique la condena de muerte o de que sea sometido a tratos inhumanos, la Sala indica que “es lo cierto que ningún dato objetivo existe sobre esos riesgos, como no sean las meras alegaciones del recurrente”. Y añade que no es acreditativo de dichos riesgos los soportes periodísticos que aportó El Pollo.
La Sala, que condena en costas al exmilitar, avisa de que contra esta decisión no cabe recurso.
El Pollo se encontraba prófugo de la justicia casi dos años hasta que pasadas las 9.00 p. m. (hola local de España) del pasado 9 de septiembre cuando fue detenido por el Grupo II de Fugitivos de la UDYCO Central, en una operación conjunta con la DEA, en un piso ubicado en la calle Torrelaguna de Madrid.
La Policía Nacional explicó que vivía “totalmente enclaustrado, sin salir al exterior ni asomarse a la ventana, y siempre protegido por personas de confianza”. Cambiaba de escondite cada tres meses y recurrió a cirugía estética y a elementos de disfraz para intentar ocultarse.
El otrora jefe de Contrainteligencia Militar con los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro está perseguido por hechos que se produjeron entre 1999 y 2019, cuando habría pertenecido al llamado Cártel de los Soles, una organización criminal supuestamente gestionada por cargos chavistas que, con la presunta colaboración de las FARC y otros grupos armados, habría introducido grandes cantidades de droga en Estados Unidos.
*Con información de Europa Press.