El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018, una sentencia que no acarrea multa por ser una primera condena sobre el caso.
El fallo, que también confirma el incumplimiento en Baix Llobregat entre 2010 y 2017, da así la razón a la Comisión Europea que denunció el caso ante la corte europea en 2019 tras constatar los “incumplimientos reiterados” de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen fundamentalmente en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles y provocan problemas respiratorios y cardíacos.
El pronunciamiento solo desestima las alegaciones de la Comisión Europea en lo que respecta al incumplimiento en la zona Vallès-Baix Llobregat en 2018, pues concluye que los datos de este año muestran que en la zona no se superó el valor límite anual de 40 *g/m3, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación se frenó en 2018.
La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación con el dióxido de nitrógeno, ambos aplicables desde el primero de enero de 2010, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, pero en este caso los informes de la Comisión acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018.
La norma establece también que en caso de superación de los valores límite, los Estados miembro deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea “lo más breve posible”, si bien deja margen a las autoridades de las ciudades para decidir sobre el tipo específico de medidas que implementar mientras logren el objetivo marcado.
El Tribunal con sede en Luxemburgo establece que España “no ha velado por qué los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible, ni ha adoptado desde junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite ni en el área de Barcelona, ni en Madrid ni en Baix Llobregat.
Además, el Tribunal no acepta los argumentos de España respecto a que se haya producido una tendencia de mejora de la calidad del aire en las tres zonas porque, señala el fallo, el valor límite anual de NO2 se superó “cada año” durante los años juzgados “lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión”.
Asimismo, el Tribunal con sede en Luxemburgo recalca la alta población que reside en las zonas examinadas, más de 3,1 millones de personas en Madrid, 2,8 millones en el área metropolitana de Barcelona y 1,4 millones en el Baix Llobregat, y alerta de que ignorar este hecho “equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos” por la directiva, en particular de protección de la salud y del medioambiente.
Con información de Europa Press