Una mujer que trabajaba en una panadería en España y que fue grabada orinando en recipientes de cocina que se usaban para preparar alimentos fue despedida, pero la justicia española se pronunció a su favor.
Despido
Los hechos sucedieron en Cataluña, en España y se remontan al año 2018. La mujer trabajaba en una empresa dedicada a la elaboración de bollería y pastelería, más concretamente en una panadería del Café de la Estación de Sants, en Barcelona, capital de Cataluña, según el medio La Vanguardia.
Fue una cámara de videovigilancia y seguridad la que captó a la mujer orinando en varios utensilios para preparar alimentos, la empleada fue despedida de manera inmediata cuando el video fue visto por los administradores.
De acuerdo con la información proporcionada por la empresa, la mujer fue vista hasta en tres ocasiones realizando la acción: “Usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes”, decía la sentencia, que expresaron los administradores del lugar, de acuerdo con el diario español ABC.
Decisión
Según el diario ABC, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó el recurso de la empresa para justificar el despido, considerando que la captación de las imágenes va en contra del artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
La zona de trabajo donde las imágenes fueron captadas corresponde a un vestuario, en donde los empleados realizaban el cambio de ropa.
Los empleados no estaban notificados de la existencia de dichas cámaras de seguridad y no había ninguna señalización de que existieran videocámaras en el sitio, solamente sabían de la existencia de cámaras en la zona de cafetería, más no en el vestuario.
Pruebas
El tribunal determinó que estas imágenes no son una prueba adecuada para justificar la decisión de suspensión temporal: “son una prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores”.
De acuerdo con el Tribunal, el despido de este modo resulta improcedente y además la decisión estimula que la mujer debe ser readmitida o indemnizada.
De acuerdo con el diario español El País, la justicia determinó que estaba prohibido instalar cámaras de vigilancia en “lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores” y se estableció que en caso de indemnización, la compañía debía compensar a la empleada con 25.000 euros, un valor que en pesos colombianos significaría unos 108 millones.
De acuerdo con ABC la empresa alegó que las cámaras no se encontraban en el vestuario como argumenta la sentencia, sino en el obrador o taller de panadería, sin embargo el tribunal insiste en que éste se utilizaba por los empleados para cambiarse.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le da la razón a la mujer, con base en el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de derecho a la intimidad, frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Específicamente la norma señala que no están permitidos y que al haberse usado este tipo de dispositivos en una zona mixta se produce una “invasión ilegítima a la intimidad”.