De acuerdo a un sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, si usted entró a los Estados Unidos como refugiado en los últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos dos años y está solicitando la entrada a los Estados Unidos de su cónyuge bajo el estatus derivado de refugiado o asilado, debe presentar los siguientes requisitos:

El Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados

Este formulario tiene el siguiente procesamiento: la Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS) recibe todos los Formularios I-730. SCOPS realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) en Estados Unidos.}

Se le solicitarán datos adicionales para determinar si su petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada. | Foto: Getty Images

De acuerdo con la información, una vez que completen el procesamiento inicial de su Formulario I-730, y si determinan que su familiar aparenta ser elegible como un asilado o refugiado que viaja para reunirse con su familia, se enviará su petición a la oficina apropiada para que entreviste a su cónyuge o hijo y continuar su procesamiento. Después de recibir su petición, la oficina que realiza la entrevista le notificará a usted, su cónyuge o hijo y a cualquier representante autorizado, y le proporcionará instrucciones adicionales.

Además, se le solicitarán datos adicionales para determinar si su petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada, a continuación los requisitos.

  • Prueba de su estatus de Refugiado o Asilado
  • Una foto reciente y clara de su cónyuge
  • Copia de su Certificado de Matrimonio
  • Cualquier evidencia legal de cambio de nombre si es que usted o su cónyuge han cambiado sus nombres
Debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo o de su llegada como refugiado a los Estados Unidos. | Foto: Fairfax Media

Debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo o de su llegada como refugiado a los Estados Unidos. Este periodo de tiempo puede ser extendido por razones humanitarias.

No hay ningún recurso de apelación disponible para la denegación de la aprobación de un Formulario I-730. El Formulario I-730 no conlleva costo alguno.

¿Cuáles son las responsabilidades del Cónyuge respecto a la Solicitud?

  • Si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos, él o ella recibirá una notificación para ir al consulado local de los Estados Unidos a completar el proceso.
  • Si su cónyuge se encuentra actualmente en los Estados Unidos, el USCIS le notificará si la solicitud es aprobada, mediante el envío del Formulario I-797, Notificación de Acción.

De acuerdo al sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, el cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 a nombre de otros familiares.

De acuerdo al sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, el cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 a nombre de otros familiares. | Foto: Getty Images

¿Qué pasa si le hacen devolución de la solicitud?

Si el Departamento de Estado (DOS) entrevista y procesa al beneficiario fuera de Estados Unidos y determina una base para inelegibilidad, devolverá la petición a la oficina nacional de procesamiento de USCIS para evaluación adicional de la decisión. Luego, USCIS revisará el Formulario I-730 y a partir esa revisión, podría reabrir la petición y solicitar información adicional, cerrar la petición, o reconfirmar la petición y devolverla a DOS para continuar el procesamiento.

En conclusión, estos son los pasos que usted debe saber en cuanto al proceso de la solicitud y de qué manera se maneja.

  • Recibo
  • Procesamiento inicial en el país
  • Entrevista al beneficiario y procesamiento adicional
  • Devolución al Departamento de Estado (si es necesario).