En un hecho sin antecedentes en Perú, una juez envió a prisión a una mujer de 24 años por comprar un teléfono celular robado.

La determinación fue adoptada por la juez Melina Díaz Acosta dentro de un proceso que se adelanta contra Nancy Janaina Huayta Sucumbe en la localidad de Pucallpa, ubicada en la selva del Amazonas.

Es el primer caso en Perú en el que una persona es condenada por comprar un teléfono celular y que está tipificado como delito de receptación agravada.

La mujer deberá pasar nueve años en prisión de acuerdo con la decisión adoptada por la juez, quien tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 194 del Código Penal, que castiga con cárcel la compra de móviles que hayan sido robados.

En ese sentido, la norma prevé que “aquella persona que adquiera, reciba en donación, emprenda o guarde, venda y/o negocie con un bien ajeno de procedencia dudosa o tiene origen delictivo, será privada de su libertad por un tiempo no menor ni mayor de cuatro años y con una multa”.

Sin embargo, la pena puede ser superior para la persona a la que se le encuentre el celular luego de haber cometido robo agravado, secuestro o trata de personas, en cuyo caso sería hasta de 12 años de cárcel efectiva, como lo determina el artículo 195.

Algunas versiones han señalado que la mujer intentó deshacerse del móvil, pero luego de ser detenida por las autoridades reconoció haberlo comprado pese a que conocía las posibles implicaciones legales que le podría acarrear.

En su declaración, relató que adquirió el celular robado el pasado 5 de noviembre y que pagó por el aparato 200 soles (unos 194.200 pesos colombianos) y, aunque aceptó su responsabilidad, la juez decidió enviarla a la cárcel.

De acuerdo con una información publicada por Infobae, luego de escuchar la condena, la joven rompió en llanto y pidió que no fuera enviada a la cárcel.

Sin embargo, la juez les solicitó a los miembros de la Policía que se encontraban en el despacho judicial que le pusieran las esposas para dirigirla hasta una celda del Poder Judicial hasta que se le designe el sitio definitivo donde cumplirá la condena.

Según cifras del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones Osiptel, en Perú se cometen un promedio 152 robos de teléfonos celulares por hora, hechos que muchas veces terminan con la muerte de las víctimas.

La entidad advirtió que, debido al mercado informal de celulares, en muchos sitios se venden aparatos robados y que incluso el número de personas que los han adquirido o utilizado podría superar las 6 millones.

En Perú se cometen un promedio de 152 robos de teléfonos celulares por hora, hechos que muchas veces acaban con vidas.

En Colombia

Entre tanto, en Colombia, un informe de la Fiscalía General de la Nación señala que en el año 2020 se robaron 60 mil celulares, lo que significa un promedio diario de 164.

Pese a las denuncias y a la tecnología que ahora tienen los móviles, el porcentaje de recuperación es mínimo.

A las medidas que se iniciaron en 2011, en las que se reglamentan penas de hasta ocho años de prisión por manipular o modificar celulares robados, se sumó posteriormente la expropiación de los predios donde se comercialicen estos aparatos.

Así mismo, el Código de Policía estableció multas para quienes cometan delitos relacionados con el hurto de celulares, que no exoneran de las penas privativas de la libertad de las que habla el estatuto de seguridad ciudadana, sino que se adicionan para endurecer lo que ya estaba vigente.

Las multas se aplican para los siguientes casos:

- Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa, del que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.

- Comercializar equipos terminales móviles sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, de conformidad con la normatividad vigente.

- Tener, poseer, y almacenar tarjetas madre o ‘blackboard’ de manera ilícita en el establecimiento.

- Distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipos terminales móviles con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa, del que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, o equipos terminales móviles o tarjetas madre cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.

- Vender, alquilar, aceptar, permitir o tolerar la venta, almacenamiento o bodegaje de equipo terminal móvil nuevo o usado, de origen ilícito o que carezca de comprobante de importación, factura de venta o documento equivalente de conformidad con la normatividad vigente o que se encuentre reportado por hurto o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011.

- Incumplir las condiciones, requisitos u obligaciones para la importación, exportación, distribución, comercialización, mantenimiento y reparación, establecidas por la normatividad vigente.

- No solicitar o no realizar el registro individual de equipo terminal móvil con su número de IMEI al momento de ser importado al país.

- Alterar, manipular, borrar o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, el registro individual de equipo terminal móvil en los procesos de importación.