Hace algunos minutos, la Corte Internacional de Justicia de La Haya falló a favor de Colombia tras una larga disputa de millas marítimas que pretendía Nicaragua y que, anteriormente, consiguieron resultados favor a limitando extensión del mar caribe para Colombia y, sobre todo, para los habitantes del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Joan Donoghue, presidenta de la Corte de La Haya, por medio de una extensa explicación con términos juristas concluyó: “La Corte concluye que no puede extenderse la plataforma continental que se sobreponga sobre otro Estado”: sentenció la magistrada. Con esta decisión se cerrarron la pretensiones de Nicaragua y su presidente, Daniel Ortega, de explotar el suelo y subsuelo de esta la zona marítima en disputa.
Donoghue también indicó que “por 13 votos a 4, la Corte rechaza la solicitud hecha por Nicaragua para declarar que los límites marítimos entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en las áreas de las partes continentales que, según Nicaragua, les pertenecen a ellos, más allá de los límites determinados por la Corte en su sentencia de 2012″.
Es importante acotar los argumentos que presentó Nicaragua en tan importante disputa legal que inició desde el 2001. La nación centroamericana solicitó lo siguiente ante la Corte Internacional de Justicia:
· Buscar la definición de los derechos y responsabilidades de ambos Estados en relación con la zona donde se superponen las reclamaciones territoriales y el uso de sus recursos, hasta que se establezca con precisión la línea fronteriza correspondiente.
· Solicitar un análisis riguroso de los límites exactos de la plataforma continental compartida entre Nicaragua y Colombia, basado en los principios y normas del derecho internacional.
A su vez, el equipo de defensa de Colombia no solo acudió a argumentos jurídicos sino que se soportó en argumentos institucionales, científicos y relativos a los intereses de terceros Estados para sustentar que Nicaragua no tenia derecho a poseer dicha plataforma continental extendida y, por lo tanto, la Corte no podía realizar una delimitación de dicha plataforma. Por lo anterior, los argumentos principales de los abogados de Colombia fueron:
· Que Nicaragua invocó un régimen jurídico de plataforma continental más allá de 200 millas, que no forma parte del derecho internacional consuetudinario o prácticas aceptadas en el derecho internacional y, por ello, no le eran oponibles a Colombia
· Por el contrario, el derecho internacional consuetudinario protege los derechos de Colombia a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas y esto prevalece sobre las pretensiones de Nicaragua.
¿Qué analizan los expertos?
Enrique Prieto, profesor de Derecho Internacional en la Universidad del Rosario, reaccionó al hecho como el fin de una disputa con Nicaragua: “Lo primero que hay que mencionar es que aquí no hay más, con esto cerramos la saga Nicaragua-Colombia, esta saga constó de tres demandas, la primera en 2001, que fue decidida por este tribunal en 2012″.
“Después, Nicaragua presentó otras dos demandas en 2013, una correspondiente a la plataforma continental extendida que es la que se decidió hoy y otra que se terminó como incumplimiento del fallo en 2012, la cual fue decidida el año pasado, en mi juicio, en contra de Colombia”.
A su vez, Prieto enfatiza que hoy fue un buen resultado: “Hoy nos fue muy bien. La corte internacional decidió que Nicaragua no tiene un derecho reconocido a nivel internacional en una plataforma continental extendida. Y como tal ratifica que los límites marítimos entre los dos países son aquellos determinados en el año 2012″.
Del mismo modo, Walter Arévalo, presidente Academia Colombiana de Derecho Internacional, afirmó: “Colombia logró demostrar que la verdadera práctica internacional, es que los Estados ceden a extender su plataforma mas allá de 200 millas (margen exterior) cuando enfrente se encuentran los derechos de otros Estados, independiente de su prolongación natural”.
Arévalo explica que la petición de Nicaragua fue denegada porque “los Estados no pueden sobreponer sus derechos a plataforma continental mas allá de 200 millas cuando se sobreponen a los derechos a 200 millas de otro Estado desde su otra costa”.
Es por ello que se justifica la “victoria para Colombia que conserva sus derechos a plataforma continental desde su costa y hasta 200 millas sin sobreposición con una pretendida plataforma extendida nicaragüense, y preserva la integralidad de sus derechos en zona económica exclusiva”.