Los viajeros que tengan planes de visitar España en los próximos días deberán tener en cuenta los siguientes requisitos para poder ingresar a ese país, sobre todo si el lugar de procedencia del visitante está entre los países con mayores índices de contagios y muertes por coronavirus.
Por esa razón, las autoridades españolas informaron que a partir de este lunes 7 de junio los pasajeros deben presentar obligatoriamente alguno de los siguientes documentos: certificado de vacunación, certificado de diagnóstico o certificado de recuperación de la enfermedad.
En el caso de que los viajeros sean niños o niñas menores de seis años de edad, sus acudientes no estarán obligados a presentar ninguno de los anteriores documentos sobre los menores, según informó el Boletín Oficial del Estado (BOE), elaborado por los ministerios de Sanidad e Interior de España.
A continuación se presentarán los documentos requeridos al momento de ingresar a ese país, de acuerdo con su respectiva resolución, emitida el pasado 4 de junio de 2021 por la Dirección General de Salud Pública.
Formulario de control sanitario
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplir antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS.
Una vez diligenciado el formulario, SpTH se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Controles sanitarios
Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Certificaciones para países de riesgo epidemiológico
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se les exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la covid-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de covid-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la covid-19 (certificado de recuperación).
La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
Certificado de vacunación
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Certificado de diagnóstico
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de covid-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para covid-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Certificado de recuperación
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
Vacunas aceptadas
Las autoridades españolas explicaron que las vacunas admitidas por la Unión Europea (UE), incluida España, son las de Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Johnson & Johnson y Sinopharm.
Los interesados pueden conocer todos los detalles sobre los requisitos en el siguiente enlace: aquí.