¿Todo vale en una guerra? ¿Legitima la existencia de un conflicto armado la comisión de actos de barbarie? Desde hace siglos, la respuesta a esto es un rotundo no. El derecho internacional público es producto de la voluntad de los Estados y prácticamente desde sus inicios ha pretendido evitar la repetición de sufrimientos pasados, es decir, ha situado la prevención de conflictos como eje de su regulación.
A lo largo del siglo XVIII tomó fuerza un movimiento encaminado a “humanizar la guerra” a través de la aplicación de la razón, mediante la regulación de las diferentes cuestiones relativas a cada uno de los momentos en los que la misma se produce: a priori, limitando el recurso a la guerra (ius ad bellum); durante su transcurso, regulando el modo en el que se desarrolla el conflicto (ius in bello), y a posteriori, apareciendo diversas propuestas de creación de tribunales penales internacionales llamados a juzgar la comisión de graves violaciones del derecho internacional durante el trascurso del enfrentamiento.
En este contexto, y en relación con el ius in bello, en 1863 el código militar estadounidense Código Lieber o Instrucciones del Gobierno para los Ejércitos de los Estados Unidos en el campo de batalla, requirió que las hostilidades se desarrollaran “de acuerdo con las normas y los usos de la guerra” y estableció un importante concepto: “La necesidad militar, tal y como es entendida por las naciones modernas civilizadas, consiste en la necesidad de medidas que sean indispensables para asegurar los fines de la guerra, y que sean lícitas, de acuerdo con el derecho moderno y los usos de la guerra”.
A su vez, la publicación en 1862 de Recuerdo de Solferino, obra en la que Henry Dunant narró de forma estremecedora el horror que casualmente presenció, impulsó la necesidad de socorrer la lenta agonía de los soldados y de organizarse para evitar un sufrimiento innecesario a los heridos, sean del bando que sean.
Normas para salvar vidas y aliviar el sufrimiento
Se trataba de introducir, en la medida de lo posible, dictados de humanidad en un contexto de caos y brutalidad. Esta convicción estuvo encima de la mesa de negociaciones durante las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907, siendo precisamente un delegado ruso quien promovió la inclusión de la conocida cláusula Martens:
Hasta que un Código más completo de las Leyes de guerra se haya publicado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios de la ley de las naciones, tal como y resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública”.
Tomaba así forma el derecho internacional humanitario como una rama del derecho internacional público que trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Su objetivo: salvar vidas y aliviar el sufrimiento, permitiendo además que sea posible volver a convivir cuando acabe la guerra.
Qué es un crimen de guerra
Las normas del derecho internacional humanitario tienen un doble objetivo: el llamado derecho de Ginebra se ocupa de proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en los combates, junto al derecho de La Haya, que limita los medios y métodos de hacer la guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por 196 estados, entre ellos Rusia y Ucrania.
Sus normas establecen unas reglas básicas, de forma que su violación constituye un crimen de guerra:
- Prohíben atacar a la población civil.
- Establecen que los enfermos y los heridos tienen derecho a recibir asistencia, independientemente del bando al que pertenezcan.
- Especifican que los detenidos deben recibir alimento y agua. También se les debe permitir comunicarse con sus seres queridos.
- Prohíben matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.
- Determinan que los trabajadores sanitarios, sus vehículos y los hospitales dedicados a tratamiento humanitario no deben ser atacados.
- Prohíben la tortura y el trato denigrante a prisioneros.
- Prohíben expresamente la violación u otras formas de violencia sexual en el contexto de un conflicto armado.
- Prevén algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos, como los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como los signos distintivos de los bienes culturales.
- Limitan los medios y los métodos militares que no distinguen entre las personas que participan en los combates y la población civil, como las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersona.
Es difícil saber con exactitud qué está sucediendo en el conflicto entre Rusia y Ucrania. La propaganda de guerra es tan antigua como la guerra y es definida por Daugherty como “el uso planificado de propaganda y otras acciones orientadas a generar opiniones, emociones, actitudes y comportamientos en grupos extranjeros, enemigos, neutrales y amigos, de tal modo que apoyen el cumplimiento de fines y objetivos nacionales”.
La batalla por la opinión pública no se libra en el terreno y de eso son conscientes tanto Zelensky como Putin. El primero comparece casi semanalmente ante diversas instituciones internacionales, adaptando su discurso al auditorio y clamando ayuda, mientras que el segundo silencia en su país a quienes puedan sembrar alguna duda sobre el discurso oficial sobre la necesidad de esta denominada “intervención” y sus limitadas acciones.
Diariamente asistimos a imágenes desoladoras. Kiev, Mariúpol, Lutsk, Járkov, Dnipro, Odesa, Poltav, Jersón y Bucha el pasado fin de semana. El escenario es dantesco, cuerpos de civiles que nos hacen pensar en su indefensión al ser atacados, portando bolsas de patatas, en bici, con las llaves junto a sus manos inermes…
Un catálogo de terror
Son muchas las dudas suscitadas desde el inicio del conflicto. No obstante, existen testimonios directos de periodistas y organizaciones no gubernamentales con credibilidad suficiente para dar verosimilitud a la versión ucraniana que acusa a las tropas rusas de ataques indiscriminados, bombardeos a hospitales, incumplimientos de acuerdos para posibilitar corredores humanitarios que permitan la salida de civiles que no participan en las hostilidades, deportaciones forzosas de civiles, uso de bombas de racimo, armas prohibidas por el derecho de La Haya… Todo un catálogo de terror. Una gran violación de las normas mínimas establecidas desde hace siglos para evitar sufrimientos innecesarios a la población que se ha visto inmersa en esta guerra.
Como en todo conflicto, una vez que se desata es más realista hablar de fuertes y débiles que de buenos y malos. Las acciones de Ucrania no son tan visibles, salvo algunas imágenes que revelan un trato denigrante a prisioneros de guerra rusos. El tiempo dará a conocer las acciones de ambos contendientes, ojalá en el marco de una investigación ecuánime ante la Corte Penal Internacional.
En todo caso, lo que estamos viendo hasta ahora nos devuelve a 1905. Los usos establecidos entre naciones civilizadas, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública parecían directrices consensuadas y asentadas que, a día de hoy, han perdido todo su valor. Asistimos con estupor al espectáculo de la inhumanidad, de la que saben mucho en Siria y tantos otros conflictos, pero que, ignorantemente, en esta parte del mundo habíamos dado por superada.
Por: Carmen Rocío García Ruiz
Profesora contratada doctora en Derecho Internacional Público. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Loyola Andalucía
Artículo publicado originalmente en The Conversation
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