En medio de su viaje a Estados Unidos hay una opción para extender su estadía y el permiso de permanecer en el país de manera legal, Sin embargo, debe hacerlo antes de que expire su visa. Cabe recordar que no todas las categorías de visa son elegibles para una extensión.
Si desea extender su estadía en los Estados Unidos, debe presentar una solicitud ante los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (USCIS) en el Formulario I-539, que es una solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante antes de que expire su estadía autorizada.
El problema de no hacer este proceso es que si permanece en los Estados Unidos más tiempo del autorizado, es posible que se le prohíba regresar y/o se le puede expulsar (deportar) de los Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos recomienda que incluso, el proceso de solicitud para este procedimiento lo haga hasta 45 días antes de que se venza el plazo de salir del país.
Debe revisar cuidadosamente las instrucciones de presentación del Formulario I-539 antes de enviar su solicitud para asegurarse de que está presentando su solicitud de extensión o cambio de estado utilizando el formulario adecuado.
Las solicitudes de extensión de estadía o cambio de estatus en ciertas clasificaciones basadas en empleo deben presentarse utilizando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, en lugar del Formulario I-539.
La prórroga de la estadía no se otorga automáticamente, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos se dispone a estudiar su situación, su estatus, las razones por las que quiere prorrogar su estadía, y entonces la agencia dispone si otorga la prórroga o no.
En caso de ser aprobado, el USCIS también decide por cuánto tiempo prorroga su estadía. Cabe resaltar que no se le otorga la prórroga si las circunstancias indican que no hay una justificación para la expedición de este permiso.
Puede solicitar una extensión de su estadía si:
- Fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante.
- No ha cometido ningún delito que le haga no elegible para una visa.
- No has violado las condiciones de tu admisión.
- Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante su estancia.
No puede solicitar una extensión de su estadía si:
- Programa de Exención de Visa.
- Miembro de la tripulación (visa D de no inmigrante).
- En tránsito por los Estados Unidos (visa C de no inmigrante).
- En tránsito por Estados Unidos sin visa (TWOV).
- Prometido de un ciudadano estadounidense o dependiente de un prometido (visa K de no inmigrante).
Si presenta la solicitud electrónicamente (e-filing), esta será derivada automáticamente al Centro de servicio correspondiente, y usted recibirá un recibo que indique el lugar al que fue derivada. Este lugar no tiene que ser necesariamente el mismo Centro de servicio que se muestra en las direcciones directas para enviar solicitudes escritas. En el caso de las solicitudes electrónicas, es importante revisar su recibo de presentación y asegurarse de apuntar el lugar de recepción.
Una vez que su Formulario I-94 caduque, su estatus legal de no inmigrante termina, y estará fuera del estatus, aunque haya presentado a tiempo la solicitud para prorrogar su estatus de no inmigrante.
Generalmente, como una decisión de criterio, USCIS podrá abstenerse de llevar a cabo cualquier proceso de repatriación hasta que se tome una decisión sobre su solicitud y USCIS resuelva su solicitud para prorrogar su estatus de no inmigrante. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) podrá presentar un proceso de repatriación en su contra, aunque usted tenga pendiente una solicitud para prorrogar su estadía.