Uno de los mayores temores entre migrantes en Estados Unidos es la deportación, es decir, expulsión temporal o definitiva del país. Las autoridades son estrictas en el cumplimiento de sus normativas para permanecer legalmente, independientemente de si está o no de forma indefinida.

Ante la expiración del Título 42, la oficina de Seguridad Nacional enfatizó en su llamado a no tomar rutas ilegales de tránsito, siendo esa una de las causas más frecuentes para la deportación. En esa línea, desde mayo de este año entró a regir el Título 8.

El gobierno estadounidense agudiza sus medidas ante la crisis migratoria. | Foto: Reuters / Sarah Silbiger (izquierda); Paul Ratje (derecha)

Uno de los aspectos es que quienes sean expulsados bajo esta normativa no podrán regresar al país, como mínimo, durante los cinco años posteriores a la decisión. El Título 42 (que terminó exactamente el 11 de mayo) principalmente restringía el ingreso por seguridad pública, sobre todo por el coronavirus.

Sin embargo, uno de los interrogantes que se ciernen sobre el tema es si existe alguna salida, una vez las autoridades comunican ese veredicto. Generalmente, este podría interpretarse como la última palabra; sin embargo, hay posibilidades de revocar ese veredicto siempre y cuando las condiciones del migrante apliquen.

¿Cómo se puede revocar la decisión?

Según explica el sitio web Urbina Inmigration Law, son dos las rutas a las cuales acogerse un deportado cuando considera que la decisión no es justa o ante la confianza de que la falla cometida se puede reconsiderar. Esto no aplica cuando se han cometido delitos de gravedad como asesinato, tráfico de drogas, violación y lavado de dinero.

Cancelación mediante el formulario EOIR-42A: según el Departamento de Justicia, este aplica para residentes permanentes, quienes deben argumentar lo siguiente ante un juez de inmigración:

1. Tener como mínimo cinco años de residencia permanente.

2. Demostrar que se ha tenido permanencia continua durante siete años en Estados Unidos, desde que se recibió el aval (según el anterior portal, en cualquier estatus).

3. Estar libre de condenas por delitos considerados como graves.

La charla con el oficial encargado de migración en Estados Unidos es crucial para determinar el ingreso a ese país. Getty Images. | Foto: Getty Images

El Departamento de Justicia detalla otra de las causales por las que una persona no resulta elegible a la cancelación de su deportación. Esto es si se está relacionado en la persecución de un individuo por motivos religiosos, de raza, nacionalidad, etc.

Urbina Inmigration Law explica que, cuando se haya entregado ese formulario, será necesaria una entrevista, previo a que un juez evalúe nuevamente el caso. Ese portal recomienda contactar a un abogado de inmigración para recibir la mejor forma de proceder, según la falla cometida.

Cancelación mediante el formulario EOIR-42B: la otra está dirigida a aquellos no residentes, quienes también deberán convencer a un juez de que hay motivación suficiente para revocar la decisión. Entre los puntos a tener en cuenta está:

1. Demostrar que en la última década, previo a la notificación de expulsión, se ha tenido un buen carácter moral con presencia y sin problemas durante ese lapso.

2. No haber cometido un delito que impide aspirar a dicha revocación.

Incumplir las condiciones del visado puede arriesgarle a perder su visa y ser deportado. | Foto: Getty Images

3. Probar que la deportación puede generar consecuencias “excepcionales” tanto para el directamente afectado como su familia, ante lo cual se pide un “trato favorable”.

4. En algunos casos se puede apelar, bajo el argumento de tener hijos que residen permanentemente en Estados Unidos o se es menor de edad y, con la deportación, podría enfrentar efectos tanto a título personal como hacia los padres.

Razones para el arresto y deportación

El sitio web USAGov en español recuerda cuáles son las causas más frecuentes para que un migrante sea expulsado:

1. Haber utilizado vías ilegales para entrar a Estados Unidos.

2. Ser considerado como una amenaza para la seguridad pública y/o haber cometido delitos criminales.

3. Cuando se incumplió en reiteradas ocasiones las normativas estadounidenses, razón por la cual las autoridades inmigratorias le buscan.