Desde el 11 de mayo, Estados Unidos modificará las medidas migratorias para el ingreso del país. ¿De qué se tratará?

El pasado 5 de mayo ocurrió un acontecimiento histórico. Después de más de tres años, desde aquel 13 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció oficialmente el fin de la emergencia sanitaria internacional por la covid-19.

Tedros Adhanom Gebreyesus, director general de la OMS, dio a conocer el anuncio. “Ayer, el Comité de Emergencias se reunió por decimoquinta vez y me recomendó que declarara el fin de la emergencia de salud pública de importancia internacional. He aceptado ese consejo. Por lo tanto, declaro con gran esperanza el fin de covid-19 como emergencia sanitaria internacional”, declaró.

Tedros Adhanom Ghebreyesus, director de la OMS, dio a conocer el anuncio. | Foto: Salvatore Di Nolfi/Keystone via AP, File

Finalmente, la pandemia culminó y el virus dejó de ser una emergencia de salud pública gracias al manejo y control de la infección por los países. Aquel anunció implicó que Estados Unidos tomara la decisión de modificar algunas de las medidas que tiene en materia de migración.

A partir del 11 de mayo, se dejará de aplicar el Título 42, el cual estaba activado desde marzo de 2020 como medida sanitaria temporal en pro de mitigar la propagación de la pandemia. En medio de los primeros días de la pandemia, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC9 emitieron una orden de salud pública, la cual tenía como propósito evitar la propagación del coronavirus.

Luego de la decisión, la Cancillería de Colombia “reiteró su compromiso para abordar la migración desde un enfoque multidimensional en el continente, de forma segura, ordenada, regular y basada en el respeto de los derechos humanos”.

Además, indicó que seguirá trabajando de manera comprometida con la protección de derechos de sus ciudadanos en el exterior por medio de los consulados y la gestión coordinada con las autoridades de la región.

“Se debe recordar que, cualquier intento de migrar irregularmente hacia los Estados Unidos, además de poner en riesgo la vida, la dignidad y la integridad de las personas, las expone a que sean procesadas y retornadas a sus países de origen. La expulsión viene acompañada de la prohibición de entrada al país por cinco años y/o procesos penales si se es reincidente”, señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Por qué se da este cambio?

La medida 42 permitía que las autoridades tuvieran facultades para expulsar a migrantes en las fronteras terrestres que fueran un foco de contagio. En ese orden de ideas, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) le prohibió la entrada a personas que representaran un riesgo para la salud.

Terminan las restricciones fronterizas por COVID-19 conocidas como Título 42. | Foto: Reuters / Paul Ratje

El protocolo puesto en marcha implicaba que los ciudadanos extranjeros detenidos eran ubicados en una sala especial mientras se efectuaba el papeleo correspondiente y su posterior salida. La medida era exenta para menores de edad, no acompañados.

Con el pasar de los meses y años, la pandemia se fue controlando lentamente y para abril del 2022, CDC anunció que analizarían la propuesta de eliminar el Título 42. Si bien fue efectivo en plena emergencia, consideraron que ya no era necesaria por el flujo de personas vacunadas y la reapertura económica que el planeta estaba experimentando.

Finalmente, el Departamento de Seguridad Nacional anunció que la normativa dejará de estar habilitada para restablecer los parámetros del Título 8, el cual históricamente ha determinado las pautas para gestionar el ingreso de migrantes a territorio estadounidense por medio de vías terrestres.

“Una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior se cruzan la frontera ilegalmente”, señala la norma. Anteriormente, el Título 42, las personas eran repatriados a sus países de origen o México y no ahondaba en más.

La medida no modifica las políticas del visado.

No obstante, con la puesta en marcha nuevamente del Título 8, los agentes de la frontera entrevistarán a los habitantes foráneos que tengan irregularidades en su documentación. Ellos tendrán que argumentar los motivos para quedarse. De no ser aprobada, la deportación será inmediata y, en caso de que sea necesario, las autoridades de CBP podrán iniciar un proceso legal contra los inmigrantes si encuentran información peligrosa.

Hay que tener en cuenta que el levantamiento de la medida sanitaria no implica la apertura de fronteras, exención de visados, flexibilización de los procesos de regularización o nuevas normativas de reunificación familiar.