Armenia, capital del departamento del Quindío, tiene aplicación del pico y placa para carros particulares, motos y taxis. En el caso de los vehículos de uso privado y las motocicletas, la restricción se aplicará para los que tienen placas terminadas en los dígitos 3 y 4, en los siguientes lugares:
- Desde la calle 11 hasta la 25, así como desde la carrera 13 hasta la 22. En estas áreas, la restricción rige de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. en jornada continua.
- Carrera 19 con calle 2 norte, carrera 23, calle 23, carrera 20, calle 26 y carrera 19. Para estas zonas se aplica la medida en los siguientes horarios: 7:00 a. m. a 9:00 a. m., 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y desde las 5:30 p. m. a 7:00 p. m.
Los taxis deben cumplir también con esta medida según el primer dígito de la placa los días sábados, domingos, lunes, martes y miércoles. Este lunes no pueden circular los números 5 y 6, durante todo el día. Quienes no cumplan la medida se hacen acreedores a una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.
Entre las excepciones a la medida de pico y placa en Armenia se destacan las siguientes:
- Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
- Los carros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
- Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
- Automotores tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
- Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
- Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
- Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
- Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
- Carros destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
- Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y solo durante la prestación del servicio.
- Los carros provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
- Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
- Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
- Automotores operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios. También, los pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
- Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
- Motocicletas que pertenecen a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando estén debidamente identificadas.