Armenia, capital del departamento del Quindío, tiene aplicación del pico y placa para carros particulares, motos y taxis.

En el caso de los vehículos de uso privado y las motocicletas la restricción se aplicará para los que tienen placas terminadas en los dígitos 7 y 8 en los siguientes lugares:

  • Calle 11 hasta la 25, así como desde la carrera 13 hasta la 22. En estas áreas la restricción rige de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche.
  • Carrera 19 con calle 2 norte, carrera 23, calle 23, carrera 20, calle 26 y carrera 19. Para estas zonas se aplica en los siguientes horarios: 7:00 a 9:00 a.m., 11:30 a.m. a 2:00 p.m. y desde las 5:30 de la tarde hasta las 7:00 de la noche.

Los taxis deben cumplir también con esta medida, pero teniendo en cuenta el primer dígito de la placa. Este miércoles no pueden circular los números 3 y 4, entre las 5:00 de la mañana a 4:59 a.m. del día siguiente. En Armenia se tienen 1.716 taxis, de los cuales 340 deben salen de circulación cada día.

Quienes no cumplan con la medida en la capital del QUindío se hacen acreedores a una multa de 500.000 pesos, es decir 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.

Entre las excepciones a la medida de pico y placa en Armenia se destacan las siguientes:

  • Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
  • Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
  • Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
  • Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
  • Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
  • Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
  • Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
  • Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
  • Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.