Para los contribuyentes en el departamento del Quindío se agota el plazo para el pago del impuesto vehicular en esta vigencia 2023, el cual tendrá como último día habilitado este viernes 30 de junio.
Ante la afluencia de público, la cual podría aumentar en estas últimas jornadas, la Dirección Administrativa Tributaria de la Gobernación del Quindío hizo algunas modificaciones en los horarios de atención para que todos los ciudadanos puedan ponerse al día.
Si usted desea efectuar el pago de manera presencial puede acercarse a la sede de la Gobernación del Quindío, que tendrá disponible su atención a la ciudadanía toda esta semana de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua.
Para mayor comodidad y habilidad es posible también realizar la cancelación sin salir de casa, a través de los canales virtuales como el pago por PSE, en la página web www.quindio.gov.co de la Gobernación del Quindío.
Igualmente, existen acuerdos con otras entidades para llevar a cabo el pago de manera presencial como Almacenes Éxito y la Tesorería Departamental que está ubicada en el piso 1 del Centro Administrativo.
También se puede pagar en los puntos de atención de Efecty, donde es necesario indicar que el depósito se hace para el convenio número 6544, o en las sedes de la Empresa de Energía del Quindío, (EDEQ).
Con el objetivo de fomentar la cultura de pago para esta obligación entre los ciudadanos, la administración departamental ha hecho diversas campañas que incluyen llamadas informativas, mensajes de texto y vía WhatsApp; así como correos electrónicos masivos.
En el caso de que un contribuyente no pague su impuesto de vehículo en el plazo máximo de este viernes 30 de junio, la multa a la que se hace acreedor asciende a los $ 212.000; a los cuales se suman los intereses por mora que se aplican cada día.
El dinero recaudado por este concepto es distribuido entre las diferentes gobernaciones y municipios donde estén registrados los automotores, y se utiliza para financiar obras de infraestructura, bienestar social, escenarios deportivos y recreativos, entre otros.
Hay algunos automotores que se encuentran exentos del pago del impuesto vehicular, como las motocicletas con una cilindrada inferior a los 125 centímetros cúbicos, las cuales deberán pagar únicamente los derechos de semaforización.
Igualmente los tractores para el trabajo agrícola como las trilladoras, los de construcción de vías públicas o la maquinaria de uso industrial; ya que por sus características no suelen rodar por las carreteras del país.
Este pago debe hacerse de forma anual y tiene como base gravable el valor comercial del vehículo, de acuerdo con las tarifas que establece el Ministerio de Transporte, basándose en la clase de automotor y si es utilizado para movilizar carga o pasajeros.
De igual manera se tienen en cuenta otros factores para fijar el valor del impuesto; como por ejemplo si se trata de un automóvil para el uso público o particular, la capacidad de carga o pasajeros, la línea, el modelo, o si es una motocicleta.
Hay algunos casos en los cuales no se genera factura desde la administración distrital o departamental para pagar el impuesto, debido a que el automotor es de matriculación nueva. En esta situación se debe acudir a la respectiva secretaría de Hacienda para que hagan el cálculo del gravamen, de acuerdo con el valor de la factura de compra, aunque no se incluye el monto del IVA.