Un trabajador sindicalista, despedido por participar en una protesta afuera de una funeraria, debe ser reintegrado por orden de la Sala Laboral de la Corte Suprema. El alto tribunal señaló que las libertades de expresión e información son cosustanciales a las organizaciones sindicales.
Se trata de Luis (se cambia nombre por motivos de seguridad), quien era conductor tanatólogo de una funeraria en Cartagena y hacía parte del sindicato que organizó una protesta que duró más de dos horas en la entrada del parqueadero de la funeraria, mientras un hombre era velado. Por haber participado de la manifestación, fue despedido y la empresa alegó justa causa.
La funeraria sustentó la decisión dejando claro que las velaciones exigen un ambiente de respeto. Luis presentó tiempo después una demanda laboral pidiendo ser reintegrado señalando que su despido fue injusto porque se encontraba afiliado a un sindicato y tenía un fuero circunstancial. En primera y en segunda instancia, la justicia le dio la razón, pero la empresa se opuso insistiendo en que, una cosa es la libertad de expresión y otra incurrir en una falta disciplinaria grave.
El caso llegó a manos de la Sala Laboral de la Corte Suprema que ordenó su reintegro advirtiendo que la libertad de expresión adquiere una especial connotación para los sindicatos ya que sin ella no pueden desarrollarse plenamente.
“Los derechos de las organizaciones sociales de trabajadores se materializan y cobran relevancia al publicar o dar a conocer sus opiniones, ideas e información”, advierte el alto tribunal.
La Sala explica que los plantones, arengas, manifestaciones, incluso las críticas son inherentes a la libertad de expresión de las organizaciones sindicales. Con todos estos elementos, la Sala Laboral concluyó que el conductor tanatólogo participó de dicha manifestación en ejercicio de sus derechos a la reunión y expresión, los cuales no podían ser restringidos por la circular de la empresa que prohibía las protestas.
“Lo hizo sin violencia y sin excesos. Si bien la manifestación pudo generar perturbación en los asistentes al velorio, por el ruido, esto no constituye una situación desproporcionada a los derechos fundamentales de terceros y por lo tanto no tienen la magnitud para justificar que se restrinjan los derechos de los trabajadores”, advierte el fallo.
Por eso la empresa ahora deberá reintegrarlo y pagar los salarios y prestaciones que el sindicalista reclamó.