16 años de cárcel deberá pagar un instructor de gimnasio en Bogotá por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir. La historia que llegó a manos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es aterradora.
Aproximadamente en el año 2003, una mujer llamada Blanca conoció a John Fransi Rivera Arias, en un gimnasio, ya que ella era clienta del establecimiento y él trabajaba allí como entrenador personal e instructor de rumba y danza árabe. En algún momento, John Fransi le comentó que era estudiante de fisioterapia; Blanca le indicó que sufría de fibromialgia severa y le pidió consejo profesional. Así, se fue afianzando una relación de confianza.
En el año 2011, John Fransi llamó a Blanca, le comentó que abrió un gimnasio llamado Physical Condition, ubicado en la carrera 20 n.° 122-65 de Bogotá, y la invitó a asistir.
Cuenta el Tribunal que ella así lo hizo; además, le ofreció a John Fransi vender unos productos en ese establecimiento y ambos hicieron negocios. Después, este le pidió a Blanca un préstamo de un millón de pesos, el cual no pudo pagar. Debido a esto, le propuso compensar la deuda con mensualidades del gimnasio que podrían usar ella y sus hijas.
En este contexto, Ana empezó a asistir al sitio. John Fransi le contó a Ana sobre unos tratamientos que él recomendaba para reducir la grasa corporal, consistentes en la aplicación tópica de unos geles y la práctica de un masaje.
De esta manera, en noviembre de 2012 Ana consintió en que John Fransi le practicara el masaje descrito; este le masajeó la zona genital y ella se sintió incómoda, por lo que él le explicó que era necesario para drenar la grasa. Pese a la incomodidad, confiaba en él por ser conocido y allegado a su madre.
El 26 de diciembre de 2012, a las 9:00 p. m., Ana asistió al gimnasio con el fin de que John Fransi le practicara, por segunda vez, el masaje. Este activó una cámara de video sin que Ana se diera cuenta; ella se desnudó y se acostó en una camilla. John Fransi cubrió la cara de Ana con una toalla, le frotó aceites por el cuerpo, lo que ocasionó que ella entrara en un estado de relajación, y le empezó a manipular el cuerpo, incluidos los genitales exteriores, lo cual ella consintió.
“Sin embargo, de improvisto, este tomó los tobillos de Ana, la haló al borde la camilla, le abrió las piernas y la penetró con el pene por la vagina. En ese momento, Ana reaccionó, lo empujó, empezó a gritarle que era un monstruo y a reclamarle por qué la había ‘violado’; él le dijo: ‘Perdón, pensé que querías’, mientras masturbaba su pene erecto y eyaculaba en el piso. Ana se vistió, salió del lugar y, de inmediato, denunció lo ocurrido en el CAI de Unicentro”, se lee en el fallo.
Minutos después, Ana regresó al gimnasio con agentes de la Policía Nacional, quienes capturaron a John Fransi. Luego llegó Carlos y le preguntó a este qué había pasado, quien le contestó que se había sobrepasado con Ana, ya que la había penetrado.
En primera instancia, el instructor fue condenado. El hombre apeló la decisión pero el Tribunal Superior de Bogotá lo acaba de condenar a 16 años de prisión.
“Por otra parte, creencias erróneas en cuanto a que las mujeres víctimas de delitos sexuales siempre mienten y no hay que creerles, que su nivel educativo minimiza las posibilidades de que sean violentadas sexualmente, que la iniciativa para propiciar un encuentro con quien luego la agrede sexualmente contribuye a desvirtuar la responsabilidad de este y que no es necesario que una mujer manifieste de forma expresa su consentimiento libre y voluntario para sostener una relación sexual, estas creencias erróneas, afirma la sala mayoritaria, están profundamente arraigadas en varios ámbitos judiciales y pueden propiciar decisiones jurídicamente incorrectas y materialmente injustas”, advierte la decisión.
“Para cerrar el círculo, el Ministerio Público exigió que la inferioridad psíquica inherente, en este caso, al delito de acceso carnal abusivo con persona puesta en incapacidad de resistir, debía probarse con certeza absoluta, exigencia esta desmedida que desnuda profundas limitaciones epistemológicas y normativas, otra vez, en perjuicio de la víctima”, cita el fallo que lo terminó condenando por acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravada.