Una gran polémica se ha generado por cuenta de la convocatoria que se hizo para este lunes 2 de diciembre para elegir al nuevo director de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, a pesar de que hay una decisión judicial que ordenó la suspensión de dicha sesión.
El gobernador de Casanare, César Zorro, habría citado la sesión sin tener en cuenta que interpuso una tutela y se concedió la medida provisional de suspender cualquier acción hasta que haya una sentencia de fondo sobre todo este asunto en el que ya hay pronunciamientos del Consejo de Estado.
Dicha elección ha generado un pulso político por cuenta de los intereses que tendrían diferentes sectores, sobre todo el de Doris Bernal, quien fue elegida en 2023, pero dicha elección fue tumbada por el Consejo de Estado.
El asunto de fondo es que las gobernaciones de Boyacá, Arauca, Casanare y Vichada podrían tener problemas si se adelanta dicha elección, ya que justamente se deben subsanar los errores que se dieron en la pasada elección.
El consejo de Estado pidió que se devuelva la elección al punto 13 del orden del día para resolver recusaciones hechas en contra de varios consejeros, tarea que debe adelantar la Procuraduría General de la Nación.
El Juzgado Único Laboral de Arauca ordenó detener la inminente elección para que haya apego a lo dicho por la Sala Plena del Consejo de Estado, pero según el veedor Lenin Bustos estarían buscando “alguna manera para que en Yopal se obvie lo dicho por las otras judiciales”.
Para los denunciantes llama la atención que “la elección de Doris Bernal Cárdenas se suspende por recusaciones promovidas por algunos ciudadanos que ahora han reculado” lo que califican los veedores como “una falsa motivación”.
El pasado 3 de octubre de 2024 la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Doris Bernal Cárdenas como directora general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), para el período 2024-2027.
La Sala advirtió que el acto fue expedido sin tramitar previamente las recusaciones presentadas contra los integrantes del Consejo Directivo de la corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y en el acuerdo que reguló la convocatoria.
Adicionalmente, consideró que el órgano colegiado debió expedir y publicar un acto administrativo para modificar la fecha de la sesión para elegir, luego de haber sido levantada la suspensión del cronograma por el juez de tutela, en lugar de reanudarlo a través de una citación remitida exclusivamente a los electores.
Conforme a lo decidido, se modularon los efectos de la nulidad declarada en la providencia, en el sentido de retomar el procedimiento desde la etapa de elección, que deberá iniciar con el trámite de las recusaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento.
En las próximas horas se sabrá si la sesión que se convocó para este lunes 2 de diciembre se mantendrá o si se toma la decisión de suspender la elección hasta que se subsanen los errores evidenciados por el Consejo de Estado.