Luego de evaluar el caso de un trabajador con quien su empleador estableció una fecha estimada para la finalización de su contrato, el cual terminó sin justa causa, la Sala Laboral de la Corte Suprema explicó en un fallo reciente las diferencias entre contrato por duración de obra y el contrato a término fijo.

En primer lugar, advierte la Corte Suprema, cuando se pacta por duración de la obra, “no basta con esa denominación, sino que debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida”.

La naturaleza de la labor, agrega la Corte en el fallo conocido por SEMANA, es solo uno de los criterios que permiten establecer este tipo de contratación, por duración de la obra o labor, pero no exclusivo ni excluyente. “Empero, claro está que, si el contrato se pactó por tiempo determinado, con un plazo o fecha de finalización cierta e incondicionada, mas no simplemente posible o probable, según lo dispuesto en la norma en cita, y en concordancia con lo establecido en el artículo 56 ídem, será en verdad uno a término fijo”, advierte la sala laboral.

¿Qué pasa con contratos de prestación de servicios?

Si bien los contratos de prestación de servicios en Colombia son una modalidad válida de contratación, en la que una persona desarrolla una labor específica, también se han convertido, en algunas ocasiones, en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana.

Por eso, recientemente la senadora Angélica Lozano y el representante Mauricio Toro, ambos de Alianza Verde, radicaron un proyecto de ley que busca establecer medidas que protejan y dignifiquen al contratista de prestación de servicios en el sector público, desincentivar y eliminar el encubrimiento de las relaciones laborales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios y reforzar e incentivar la modernización de las plantas de personal del Estado.

La iniciativa de Lozano y Toro pretende que se establezcan garantías de no terminación anticipada en condiciones especiales de salud como embarazo o lactancia.

De igual manera, intenta que se logre darles, en aras de la equidad, un descanso de doce días por año de servicio, o proporcional al término pactado en el contrato.

También abogan por la afiliación a la caja de compensación, de manera que puedan acceder a beneficios mínimos, como los empleados que son contratados de planta.

La propuesta de Lozano y Toro busca avanzar hacia la justicia laboral, toda vez que “los contratos de prestación de servicios en Colombia se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin unas garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana”, sostienen los parlamentarios.