Por considerar que incurrió en afirmaciones totalmente irrespetuosas, injuriosas e intimidades la Comisión Nocional de Disciplina Judicial sancionó por dos meses a un abogado que mandó a leer a la fiscal 279 delegada ante los jueces penales municipales de Bogotá. En la decisión, que quedó en firme, el organismo reseñó que el jurista Pedro Enrique Gómez Alonso incurrió en una falta grave.
Los hechos se presentaron cuando el abogado ingresó a la oficina de la fiscal, bastante ofuscado, y tras reclamarle por las demoras en un proceso, le aseguró que “no sabía leer bien”. En la acción -y según detalló la delegada del ente investigador- el profesional del Derecho la habría intimidado al acercársele a tal punto que no podía moverse con libertad dentro de su propio despacho.
Fue tal la gravedad de los hechos que se tuvo que solicitar la intervención de agentes de la Siín de la Policía para que lo sacaran de la oficina de la fiscal y de paso de las instalaciones de la Fiscalía.
Frente a esto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá concluyó que el profesional del Derecho actuó de una manera grosera y tosca, alejándose por completo del comportamiento del que se esperaba de alguien con una formación académica.
“Se esperaba un comportamiento digno y decoroso, y no protagonizar escándalo; pero el hacerlo es la fiel representación de la falta de dignidad de la profesión”, señala la decisión que ratificó la sanción.
En este sentido se señala que el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 es muy claro cuando se indica el comportamiento que se debe tener y el respeto a demostrar entre los diferentes sujetos procesales.
“Tal conducta afecta el deber a conservar y defender la dignidad y el decoro del profesional que, en el despacho de la fiscal el disciplinable en virtud del asunto profesional, provocó un escándalo público con la funcionaria, tanto así que tuvieron que solicitar ayuda a los agentes de la Sijín para que desalojara las instalaciones de la fiscalía”, reseña la decisión firmada por la Comisión.
En el fallo se hizo un fuerte llamado de atención con el fin que este tipo de situaciones no se presenten nunca más y evitar a toda costa los insultos y, por supuesto, las amenazas entre partes involucradas en un proceso.
El hecho que un abogado haya llegado a esto afecta el decoro de la profesión y a sus representantes pues “deben ser individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia; también se afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad”.
“También se afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad, teniendo en cuenta que justamente es el medio humano por el que se accede a la justicia, en busca de la verdad real y maerial, por lo que ha de propenderse entonces, porque la profesión de abogado se caracterice por un amplio sentido moral y ético, inspirado en principios y valores que se basen no solo en la ley positiva, sino en la ley moral, conciencia subjetiva del profesional del Derecho”.
Ya en firme la decisión, el abogado no podrá ejercer durante dos meses, impidiéndole así presentarse a cualquier audiencia o emitir algún pronunciamiento en los procesos que tiene.