En firme quedó la condena emitida en contra del abogado William de Jesús Martínez Martínez por haber estafado a un cliente. Los hechos datan del 19 de abril de 2012, cuando el juzgado promiscuo del circuito de Caldas avaló el amparo de pobreza de María Eugencia Torres Blandón, quien adelantaba un proceso de sucesión intestada.

El juzgado le designó el abogado a la mujer, quien es analfabeta y se dedicaba a oficios domésticos, para que la representara en este litigio. El legista le señaló que con el propósito de agilizar el proceso le debía entregar cuatro millones de pesos.

Ante la imperiosa necesidad de obtener pronta resolución de su causa, pues atravesaba una precaria situación económica, pidió un préstamo de dos millones de pesos. Igualmente -según las pruebas- le canceló al abogado “$1.000.000, $700.000 y $1.200.000 para la adquisición de un computador, un celular y gastos varios, en su orden”.

Pocos meses después, el profesional del Derecho convenció a la mujer para que le “transfiriera el dominio de los derechos herenciales sobre el bien inmueble objeto del proceso sucesoral, mediante Escritura Pública No. 1717 del 4 de diciembre de 2012, por la suma de $1.000.000, que nunca le fue pagada”.

Con este poder, el abogado -según reposa en el expediente- se hizo reconocer ante el juzgado de Caldas como “subrogatorio dentro del anotado trámite de sucesión -auto del 2 de abril de 2014- y en el adelantado por los hermanos de la víctima en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del mismo lugar -proveído del 11 de marzo de 2013-”.

Cuando la mujer se presentó ante el Juzgado le informaron que ella ya no hacía parte del proceso. Esto motivó a que presentara una denuncia por varios delitos, hecho que generó que el abogado le devolviera los derechos herenciales.

Sin embargo, el caso no quedó acá y el proceso por los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad siguieron su curso. En marzo de 2017 inició el juicio que duró tres años. Tras este tiempo, el juzgado determinó que existían pruebas suficientes para condenar al abogado a 88 meses de prisión, 206 salarios mínimos legales vigentes y la inhabilidad para ejercer su profesión y funciones públicas por “el mismo tiempo de la sanción aflictiva de la libertad”.

Ese mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dejó en firme la decisión. No contento con los fallos en su contra el jurista radicó el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, tampoco recibió la respuesta que esperaba.

El alto tribunal únicamente modificó el tiempo de la suspensión para ejercer su profesión de abogado. Esto tras considerarse que se había presentado una falla en la tasación de la sanción.

“Dado que el juzgador no realizó el ejercicio de individualización de la pena respecto del abuso de condiciones de inferioridad, agravado, sino que simplemente agregó, por razón del concurso, las cantidades recién anotadas, que equivalen al mínimo punitivo del delito de abuso de condiciones de inferioridad, en su modalidad simple”, precisa el fallo.

Debido a los cambios que ha registrado la ley, se deben tener en cuenta varios factores a la hora de emitir este tipo de sanciones de la profesión. “Dado que, para la tasación de la pena de prisión, el sentenciador empleó el mínimo punitivo de lo delitos objeto de condena y no tuvo en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad deducida por la Fiscalía, lo mismo hará la Corte respecto de la accesoria de comento, de modo que la fijará en el mínimo del primer cuarto, es decir, en 6 meses”.