En Colombia, desde el mes de febrero del 2022, el aborto está despenalizado hasta la semana 24 de gestación y, después de esa semana, es permitido cumpliendo tres condicionales: si hay riesgo de muerte, malformación del feto o violación.
Recientemente, se dio a conocer que las niñas menores de 14 años pueden abortar sin consentimiento de los padres. Esto se ve reflejado en la Resolución 51 de 2023, que da cumplimiento a la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional.
La nueva normativa incluye directrices para todos los actores del sistema de salud sobre cómo deben garantizar los derechos de las mujeres que de manera autónoma van a acceder a estos servicios.
Por su parte, la ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho Mejía, anunció la adopción de la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), a través de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.
“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, reza el anexo técnico de la resolución de MinSalud.
Ante esto, Jimmy Jiménez, abogado de familia del bufete Integrity Legal, le contestó a SEMANA si existe alguna razón por la cual algún centro de salud podría negar el procedimiento de aborto en menores de edad, y en tal caso: ¿qué se puede hacer legalmente?
“Los centros de salud no podrían negarle la prestación del servicio para una situación de interrupción del embarazo ni menores ni mayores de edad hasta las 24 semanas, como lo dijo la Corte Constitucional. Pero además la resolución del Ministerio de Salud justamente dio claridad en un tema que es absolutamente relevante, que es de la objeción de conciencia, que básicamente cerró la discusión del tema”, manifestó.
En ese sentido, lo que concluye es que la objeción de conciencia se puede alegar como una situación de carácter personal, es decir, “el profesional de la salud puede objetar conciencia básicamente por sus convicciones personales, pero no puede haber objeción de conciencia por parte de entidades prestadoras de salud o de entidades de cualquier tipo”.
O sea, que a partir de esta resolución se termina la discusión respecto a si las entidades podrían objetar conciencia, así que básicamente la respuesta es que no pueden negar la prestación del servicio de interrupción del embarazo, porque como personas jurídicas no pueden objetar conciencia, sino solamente con personas naturales, explicó el experto.
El padre quiere al bebé, pero la madre no, ¿qué hacer?
Asimismo, SEMANA cuestionó: ¿Qué pasa si el padre quiere preservar la vida del bebé?, ¿qué se puede hacer en esos casos? “Los padres no pueden decidir, puesto que la gestante es quien decide sobre su cuerpo y por ende no continuar con la gestación. Sin embargo, es un tema con escasa regulación normativa aún, y discutible en muchos aspectos, que deberán ser revisados por los legisladores”, afirmó Jiménez.
Y aclaró que existen comentarios de quienes defienden la postura de los padres e indican qué ocurre si es el padre quien se niega a que la mujer continué con el embarazo y desea sustraerse de su obligación alimentaria, entre otras.