La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión histórica: la despenalización del aborto. Hasta el momento era permitido en Colombia bajo tres causales: cuando existe riesgo de salud física y mental para la mujer, por malformación del feto o en casos en que el embarazo sea producto de una violación.
La decisión no era fácil, pues había posiciones jurídicas e ideológicas enfrentadas, recusaciones contra magistrados titulares y nombrados ‘ad hoc’ para la discusión, dos ponencias y decenas de aplazamientos. Finalmente se tomó una cerrada decisión.
En favor de la interrupción voluntaria del aborto fueron cinco votos, los de los magistrados Alberto Rojas, Antonio J. Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Julio Andrés Ossa (conjuez). En contra, paradójicamente, votaron mayormente mujeres: Cristina Pardo, Jorge E. Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
Sobre el tema se pronunció la Academia Nacional de Medicina (ANM), organismo consultor y asesor del Gobierno. La entidad coincide con la Corte en que la interrupción voluntaria del embarazo no debería ser penalizada, pero dice que el plazo máximo no debe ser 24 semanas (como lo aprobó la Corte), sino 14 semanas de gestación.
“Esta es la semana previa al desarrollo del feto. Después de la semana 14, hasta la 24, el feto ya está formado. Otra cosa es que no sea viable por fuera del vientre de la madre. Pero es un ser vivo, es una vida dentro de otra vida. La diferencia está en el tiempo en el cual se debe considerar como aborto”, explicó Germán Gamarra, presidente del organismo, en diálogo con SEMANA.
Así mismo, destacó que en este caso no fue consultada la ANM, por lo que emitió algunas recomendaciones. Además, estableció algunos lineamientos para orientar a los médicos que estén de acuerdo con el mandato de la Corte.
“La ANM recomienda desarrollar políticas de Salud Pública que favorezcan la prevención de embarazos no deseados, mediante programas de educación sexual, fácil acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos. El Sistema de Salud debe disponer de rutas de atención preferencial que incluyan consulta preconcepcional, planificación familiar, atención prenatal temprana e información sobre el derecho de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo, según lo previsto en las Sentencias de la Corte”, dijo Gamarra.
“También debe brindar asesoría psicológica previa y posterior a la interrupción del embarazo, así como se debe informar sobre la existencia de alternativas que brinden la posibilidad de preservar la gestación y asumir la crianza o dar en adopción al recién nacido”, agregó.
También se enfatizó en que debe haber consentimiento informado en los casos en que la mujer quiera llevar a cabo el procedimiento, junto con la información de todo lo relacionado con el procedimiento a realizar y los riesgos inherentes al mismo.
Y también se debe advertir sobre la posibilidad de revocar libremente su consentimiento en cualquier momento. “La orientación y asesoría no deberá imponer valores o creencias, juzgar o intentar convencer a la gestante para inclinar su decisión en uno u otro sentido”, resaltó.
“Cuando se trate de la interrupción voluntaria del embarazo de menores de 14 años o personas con capacidad mental disminuida será preciso, además, de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales”, puntualizó la entidad en un comunicado.
Respecto a la objeción de conciencia, el presidente de la ANM fue claro en que se debe respetar si el acto interfiere con los valores de la persona, pues “esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”.
Anunció también que trabajarán en un documento para que se tome como base y sea discutido ampliamente en el Congreso de la República en la próxima legislatura, que permita despenalizar el aborto “dentro de un marco de respeto por la vida humana y los derechos y deberes de los diferentes actores involucrados en esta trascendental decisión”.