Este martes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió una tutela con la que el expresidente Álvaro Uribe Vélez sigue dando una batalla judicial, esta vez para tumbar la decisión de un juez de mantenerlo imputado.

Los argumentos principales de la acción de tutela son los siguientes:

1. No existe otro mecanismo de defensa judicial, pues la nulidad en el proceso penal buscaría retrotraer la actuación irregular, pero en este caso la actuación irregular no existe, porque en efecto no hubo imputación. Como no hay momento procesal al cual regresar, ese mecanismo de defensa no es eficiente y se requiere la tutela.

2. Se considera que el juez de circuito actuando como segunda instancia del de control de garantías, desbordó el objeto de su competencia, pues debiendo referirse a la libertad, que era el tema apelado, resolvió sobre un aspecto que correspondía determinar a la Fiscalía General de la Nación.

3. Al hacer esto, desconoció que por disposición constitucional es a la Fiscalía –y no a los jueces– a quien le está dado determinar si contra una persona se inicia la persecución penal, mediante el acto de imputación, por lo que se abrogó una competencia de la Fiscalía.

4. Procesalmente se ha dotado al procesado de una calidad que solo se asume con el acto de imputación, sin que este hubiese tenido lugar en los términos de la Ley 906 de 2004.

De acuerdo con el documento, “en primer término debe decirse que la irregularidad que se está denunciando surgió, en estricto sentido, en el trámite de una audiencia preliminar innominada donde se solicitaba la libertad de mi prohijado. Es decir, no se trata de aquellos actos que conforman la estructura del proceso previo a la audiencia de formulación de acusación, como sí lo sería la audiencia de formulación de imputación”.

Por su parte, la admisión de la tutela señala que “se avoca el trámite en primera instancia de la acción de tutela presentada por ciudadano Álvaro Uribe Vélez a través de apoderado judicial contra el Juzgado 4.° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. A efecto de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a todas las partes e intervinientes que participaron en el proceso CUI 110016000102202000276, así como al Juzgado 30 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá”.

En la parte argumentativa de la tutela también se lee que “en primer término es preciso señalar que en la decisión del 6 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá incurrió en un claro DEFECTO ORGÁNICO, esto al pronunciarse y decidir, en la misma, sobre aspectos para los cuales carecía de competencia, específicamente sobre si el doctor Álvaro Uribe Vélez tenía la condición de imputado, para los efectos de la Ley 906 de 2004”.

La defensa del expresidente Álvaro Uribe deja claro que en su momento el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, explicó que él “no se encontraba imputado”.

La decisión del juez fue dejarlo en libertad, pero planteando que la diligencia de indagatoria que alcanzó a adelantar la Corte Suprema de Justicia, cuya cita fue liderada por el magistrado César Reyes, podía ser considerada como una imputación.

“En tal virtud, resulta exótico que el Juez Cuarto Penal del Circuito, más en el ámbito de la segunda instancia, haya direccionado su decisión a resolver varios aspectos sobre los cuales no se le había pedido definición a la judicatura, tales como que el trámite debía ajustarse a la Ley 906 de 2004 (lo cual ya había definido la Fiscalía), el estanco procesal en el cual debía continuar la actuación (lo cual ya había sido definido por la Fiscalía) y la validez de todas actuaciones adelantadas por la Sala Especial de Instrucción (lo cual no era objeto de cuestionamiento o debate), tal y como se advierte”, se lee en el documento conocido por SEMANA.

El abogado Jaime Granados hace dos peticiones: “Que se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del doctor Álvaro Uribe Vélez, en tanto que en su caso se le está dando la condición de imputado, conforme a la Ley 906 de 2004, sin tenerla”.

“Que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de libertad que le asisten al doctor Álvaro Uribe Vélez y, por lo tanto, se deje sin efectos lo decidido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, en punto a atribuirle la condición de imputado (...) manteniendo su libertad, al no ser un tema en discusión”, concluye la tutela.