La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió en la noche del miércoles cerrar la posibilidad de que la generalidad de parejas del mismo sexo pueda adoptar niños. Esto solo será posible si uno de los integrantes es padre o madre biológico del menor. "Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", señaló un trino de la Corte Constitucional. Según ha trascendido, la votación quedó 5-4 y el conjuez José Roberto Herrera, quien era el que tenía la decisión en sus manos, votó en contra de la adopción igualitaria. Herrera hizo fuertes señalamientos acerca del vacío normativo en la materia y solicitó al Congreso de la República ponerle punto final a la polémica. La Sala Plena de la Corte negó esa posibilidad, por lo que en el país sólo las parejas del mismo sexo que tengan un hijo biológico podrán adoptar. El anuncio fue realizado inicialmente a través de la cuenta de Twitter de la Corte: Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente — Corte Constitucional (@CConstitucional) febrero 19, 2015